LAS CONSULTAS POPULARES EN LA CONSTITUCION de ECUADOR.
Desde la vigencia en 2008 de la Constitución,
hasta 2018, no se ha aceptado ni realizado una consulta popular a nivel
nacional propuesta por la ciudadanía. Se han esgrimido múltiples
circunstancias, pero la manifestación directa de la ciudadanía no ha sido
posible, convirtiéndose en un simple texto, sin vida real. Un grupo de jóvenes
agrupados bajo la denominación “Yasunidos” en referencia a la protección del
sector amazónico Yasuní pretendieron convocar a consulta popular para evitar
exista extracción petrolera en esa zona, pero el Consejo Nacional Electoral les
puso todo tipo de obstáculos, y la pretendida consulta no se dio.
En el mes de junio de 2014, el bloque
legislativo del movimiento gobernante Alianza País presentó a la Corte
Constitucional su propuesta de diecisiete enmiendas a la Constitución. Cinco
meses después, la Corte dio paso a la tramitación de dieciséis de las diecisiete
enmiendas, entre las que se encuentra la eliminación de la frase “sobre
cualquier asunto” contemplada en el artículo 104 de la Constitución. Esta
eliminación de la frase “sobre cualquier asunto” está en contradicción con el
propio espíritu de la Constitución y su reconocimiento de la progresividad de
los derechos señalado en el numeral 8 del artículo 11: “El contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”.
La mencionada eliminación constituye una regresión de derechos, inadmisible en
un Estado constitucional de derechos y justicia.
La Corte Constitucional, en su calidad de
garante de la Constitución tiene legitimidad en sus sentencias o resoluciones,
empero cuando éstas declaran regresión de derechos, pierde credibilidad, y
especialmente atenta contra la seguridad jurídica.
Con las Enmiendas a la Constitución aprobadas
en 2015 por el pueblo ecuatoriano, el texto definitivo de este artículo quedó
de la siguiente manera:
Es de nuevamente recalcar, que en caso de la
consulta popular se requerirá dictamen previo y vinculante de la Corte
Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas. Esto
por el carácter garantista de la Constitución que ejerce la Corte
Constitucional al ser el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia. (Art. 429 Constitución).
A partir del retorno a la democracia, desde
1978, se han realizado tres formas de democracia directa: el referendo
constitucional, la consulta popular y la revocatoria del mandato.
La primera se realizó el 15 de enero de 1978,
Referendo, organizado por la Junta Militar de Gobierno, para la aprobación de
una nueva Carta Política; la nueva Constitución obtuvo el 435 de la votación;
la Constitución de 1945 Reformada, el 34% y Nulos, 23%. En 1986, Referendo,
convocado por presidente León Febres Cordero para permitir que ciudadanos sin
afiliación política partidista puedan ser candidatos; el pronunciamiento fue
por el No, 56,85%, por el Sí, 24,96%, Nulos, 6,74%, Blancos, 11,43%. Año 1994,
Referendo, convocado por presidente Sixto Durán Ballén, con siete preguntas,
seis de las cuales fueron aprobadas, entre ellas, permitir que ciudadanos sin
afiliación política puedan ser candidatos. Año 1995, Consulta Popular,
convocada por presidente Sixto Durán Ballén, con once preguntas, ninguna de las
cuales fue aprobada. Año 1997, Referendo, convocado por Fabián Alarcón, 14
preguntas, entre las cuales ratificar el cese de funciones de Bucaram y su
propia designación como presidente de la República, y que el Congreso reformara
la Constitución; todas fueron aprobadas. El Sí, 43%, No 24%, blancos 11%, Nulos
12%. Año 2006, Consulta Popular, convocada por Alfredo Palacio, con tres preguntas
de índole social, todas fueron aprobadas: Sí 66%, No 7%, Blancos 19, Nulos 8%.
Año, 2007, Consulta Popular convocada por presidente Rafael Correa para
convocar una Asamblea Constituyente que permitió la instalación de la Asamblea
de Montecristi, Sí 81,72%, No 12,43%, blancos 0,78%, Nulos 5,07%. Año 2008,
Referendo convocado por presidente Correa para aprobar la Constitución de
Montecristi: Sí 63,93%, No 28,10%, Blancos 7,4%. Año 2011, Consulta Popular y
Referendo, convocado por presidente Correa, con diez preguntas, aprobándose las
nueve preguntas de carácter nacional y negada una local respecto a corrida de
toros: Sí 46%, No 40%, Blancos 5%, Nulos 7%. Año 2017, Consulta Popular,
convocada por Presidente Correa de prohibición de servidores públicos tengan bienes
y capitales en paraísos fiscales: Sí 55,12%, No 44,88%, Blancos 8,64%, Nulos
4,12%. Año 2018, Consulta Popular y Referendo, convocado por presidente Lenin
Moreno, una de las preguntas retornar al texto original de la Constitución de
la República en cuanto a la reelección presidencial por una sola ocasión: todas
fueron aprobadas por mayoría.
No nos podemos quejar por Consultas Populares
y Referendos, de lo que sí no podemos estar claros es si fueron necesarias para
la salud pública o favorecieron a los gobernantes de turno.
Concordancias: CE: 102; 147 num.14; 238;
LOCPCCS 5, 11, 19-24; 20, 21; LOE 192-198
Desde la aprobación de la Constitución en 2008,
hasta el año 2015, no se ha producido un solo caso de revocatoria del mandato a nivel nacional;
la mayoría ha quedado en meras solicitudes sin pasar a la etapa de calificación
al no cumplir el respaldo de firmas necesarias dispuestas en el texto
constitucional. Los requisitos hacen inviable el ejercicio de este derecho,
pero no por ello debe ser desestimado. En el año 2018, se produjo un caso de
revocatoria de mandato del Alcalde de la ciudad de Loja, donde el pueblo se
pronunció en forma mayoritaria por su revocatoria.
La revocatoria del mandato es una manera de
extinción de una relación jurídica, tiene carácter ex nunc, esto es, tiene vigencia desde que se manifiesta la
voluntad de revocación.
En nuestra Constitución, la revocatoria es un
procedimiento político que faculta a los ciudadanos determinar la finalización
de un cargo público antes de la expiración del período para el cual el
funcionario había sido elegido con anterioridad, y podrá presentarse una vez
cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa
la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá
realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. En el inédito caso del
presidente de la República, para su revocatoria se requerirá el respaldo de un
número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
El Consejo Nacional Electoral una vez que
conozca la decisión del gobernante, o de los gobiernos autónomos
descentralizados o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará
en el plazo perentorio de quince días a consulta popular, referéndum o
revocatoria del mandato que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.
Son términos breves que obligan su rápida ejecución. Es importante destacar que
el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.
En la legislación venezolana, para convocar a
referendo revocatorio del presidente de la república, se necesitan las firmas
del 20% del padrón electoral, recolectas en tres días y con huellas digitales. Algo
casi imposible de cumplir por la brevedad del tiempo concedido. Es una grave
limitación a los derechos políticos de la ciudadanía.
Es la primera ocasión que en un texto
constitucional ecuatoriano se concede una sección completa a la Democracia
directa, que va desde el artículo 103 hasta el artículo 107 de la Constitución.
La democracia directa, es también llamada
democracia pura, es el poder ejercido directamente por el pueblo. Para su
ejercicio, debe cumplir, respeto a los intereses de la minoría, sufragio
universal y, representación proporcional. Para el utilitarista John Stuart
Mill, en su texto “Consideraciones sobre el gobierno representativo”, un
gobierno representativo, cuya extensión y poder están limitados por el
principio de libertad, constituye una condición fundamental para la existencia
de sociedades libres y de prosperidad.
El ecuatoriano Daniel González, tiene una
opinión propia sobre la democracia directa: “Los mecanismos de Democracia
Directa tienen como propósito que las ciudadanas y los ciudadanos, de forma
individual y colectiva, participen de manera protagónica en la toma de decisiones
de las instituciones del Estado y de sus representantes. A partir de la
vigencia de la Constitución de la República del año 2008, se evidenció el
nacimiento de nuevas formas de participación ciudadana, las mismas que fueron
tomando forma a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana (LOPC), en donde tenemos los llamados mecanismos
de Democracia Directa, que son formas de participación del poder
popular en la gestión de lo público, instrumentos con los que cuenta la
ciudadanía para participar en todos los niveles de gobierno establecidos
en la Constitución y la Ley, además, están constituidos como las herramientas
de indispensable valor jurídico para ejercer el control y garantizar la
eficacia en los actos del Estado, estos implícitamente conllevan la
participación ciudadana y, en algunos casos, el control social, dependiendo del
país y la legislación que posea cada uno de ellos, en el caso de Colombia
podemos citar como mecanismos de democracia directa: el voto, plebiscito,
referéndum, consulta, cabildo, iniciativa y revocatoria del mandato.
En el
Ecuador existen también ciertos mecanismos de Democracia Directa que los
estipula la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, en los cuales encontramos: la iniciativa popular normativa,
referéndum, la consulta popular y la revocatoria del mandato. Estos mecanismos
permiten que las ciudadanas y los ciudadanos vayan siendo parte en las
decisiones que se tomen en la gestión de lo público por parte de las
autoridades, pues la participación ciudadana a través de estos mecanismos antes
expuestos trata de incidir en el Estado y en sus decisiones fundamentales, caso
contrario se perdería en sí la esencia misma de los mecanismos de Democracia
Directa, que es incidir en lo público”. (webmaster@lahora.com.ec Diario La Hora,
Daniel González Pérez)
La democracia
directa fue experimentada por primera vez en la Atenas de la época clásica,
comenzando en 508 a.n.e. y durante dos siglos. Cualquier ciudadano podía ser
elegido juez, solamente debía cumplir dos requisitos, haber cumplido treinta
años y estar en uso de sus derechos. Recibían en paga un óbolo, inscribiéndose
en el registro vagos y desocupados que asediaban los tribunales para ser
elegidos jueces. La corrupción de los fallos degeneró esta forma de democracia
directa. El gran comediante Aristófanes (alrededor 450 a.n.e.-585 a.n.e.)
expuso la no superada crisis de la
administración pública tutelada mediante asamblea en la obra “Las Avispas”,
censura de la administración de justicia corroída por la corrupción, que ha
mantenido su vigencia a través de los siglos.
Acudamos a una
visión enciclopédica de esta democracia directa que comenzó en el siglo V antes
de nuestra era:
“Esta experiencia
duró aproximadamente dos siglos, durante los cuales el poder recayó en una asamblea en la que estaban todos
los ciudadanos varones, los cargos públicos eran elegidos por sorteo, y un
representante elegido por la asamblea se encargaba de liderar el ejército de la
ciudad (y era llamado estratega).
Las restrictivas
condiciones para ser considerado ciudadano (sólo los varones lo
eran), y por tanto poder participar en la vida política de la ciudad, así como
el tamaño reducido de la ciudad-estado de Atenas por aquel entonces (en
torno a las 300.000 personas) minimizaban las dificultades logísticas
inherentes a esta forma de gobierno.
También hay que
tener en cuenta la historia romana, en la que los ciudadanos realizaban y
aprobaban las leyes, que comenzó en torno a 449 A.C. y duró aproximadamente
cuatro siglos, hasta la muerte de Julio
César
en 44 A.C, aunque muchos historiadores ponen el fin de la República romana en el año 43 A.C., con la
aprobación de una ley llamada Lex
Titia.
Según algunos historiadores, el hecho de que los ciudadanos tuvieran el
protagonismo de hacer las leyes fue un factor importante que contribuyó al auge
de Roma y la civilización grecorromana.
Después de estos
antecedentes lejanos en el tiempo, esta forma de gobierno ha sido muy poco
utilizada (algunos gobiernos la han implementado en parte desde entonces, pero
no hasta el nivel de la antigua Atenas). Las democracias modernas generalmente
funcionan mediante representantes elegidos por los
ciudadanos, lo que se conoce como democracia representativa.
La era moderna de
un acercamiento a la democracia directa comenzó en las ciudades de Suiza en el siglo XIX. En 1847,
los suizos añadieron el referéndum estatutario a su constitución. Pronto pensaron que tener
solamente el poder de vetar las leyes que producía el Parlamento no era suficiente, y así
en 1891, añadieron la iniciativa de enmienda constitucional. Las
batallas políticas suizas desde entonces han ofrecido al mundo una experiencia
importante en la puesta en práctica de este tipo de iniciativas.
Muchos movimientos
políticos en el mundo buscan la evolución desde el actual sistema de democracia representativa vigente en la mayor parte
de las democracias moderna, hacia algún tipo de democracia directa o democracia deliberativa (basada en la toma de decisiones consensuadas más que en la simple regla
de la mayoría).
Suiza es el mejor ejemplo de sistema
político moderno de un acercamiento a la democracia directa, pues posee los dos
primeros pilares tanto a nivel local como federal. En los últimos 120 años más
de 240 iniciativas han sido votadas en referéndum, aunque la ciudadanía se ha
comportado de forma conservadora, aprobándose sólo un 10% de todas las
iniciativas. Además, algunas veces se ha optado por iniciativas que son
reescritas por el gobierno.
Contrario a su
sigilo bancario, los suizos se califican de campeones de las urnas, donde se
expresan sobre cualquier asunto de la vida nacional. Se califican de poseer una
democracia semidirecta, en la que coexisten dos sistemas, el de la democracia
directa, donde los ciudadanos se expresan sin intermediarios, y el de la
democracia representativa, en el que delegan una parte de poderes en sus
representantes. Concretamente eligen a los miembros del Parlamento federal cada
cuatro años, y cada tres meses, aproximadamente, se pronuncian sobre asuntos
sometidos a votación; el sistema es análogo a escala cantonal y comunal
(municipal).
Existe en Suiza el
referéndum obligatorio, que se lo aplica cuando el Parlamento aprueba una
enmienda constitucional, y para entrar en vigor requiere la llamada doble
mayoría, esto es, del pueblo nacional y de los cantones.
El referéndum
facultativo, sirve para oponerse a una ley aprobada o modificada por el
Parlamento. Para someterlo a votación hay que reunir 50.000 firmas de ciudadanos
con derecho al voto y presentarla a la Cancillería Federal en los cien días
posteriores a la ley en cuestión. Para prosperar el referéndum facultativo,
necesita solo una mayoría de votos populares.
La iniciativa
popular, permite a los ciudadanos proponer enmiendas constitucionales mediante
la introducción de nuevas disposiciones en la Constitución, o bien la
modificación o abrogación de las disposiciones vigentes. Para someterla al
veredicto de las urnas, los promotores de la iniciativa deben reunir 100.000
firmas de ciudadanos con derecho al voto y presentar en la Cancillería Federal
en el plazo de dieciocho meses. Mayores datos lo encontramos en swissinfo.ch de
25 de julio de 2013.
Con toda su
democracia directa, sólo en 1971 las mujeres suizas conquistaron el derecho al
voto, rompiendo un androcentrismo ancestral.
Otro ejemplo
importante son los Estados Unidos, donde a pesar de no
existir democracia directa a nivel federal, más de la mitad de los estados (y
muchos municipios) permiten que los ciudadanos promuevan la votación de
iniciativas, y la gran mayoría de los estados cuentan con iniciativas o
referenda.
Esto son más bien
casos de democracia participativa o semidirecta, en la que
se aplican mecanismos de la democracia directa a la democracia representativa
para que los ciudadanos tengan una mayor participación en la toma de decisiones
políticas. Son modelos políticos que facilitan a los ciudadanos su capacidad de
asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una
"influencia" más o menos directa en las decisiones públicas, pero no
el control directo de su gobierno, por tanto no son ejemplos propios de
democracia directa.
La
objeción más importante que se suele achacar a la democracia directa se refiere
a su practicidad y eficiencia. Decidir sobre todos o casi todos los temas de
importancia pública mediante referéndum puede ser lento y costoso,
y puede provocar en los ciudadanos apatía y fatiga. Los defensores actuales de
la democracia directa suelen sugerir que la democracia electrónica (con herramientas como los wikis, los foros o la televisión) puede
paliar esos problemas”. (http://www. spa. Anarchopedia.org/Democracia_directa).
La democracia
directa significa teóricamente una democracia sin representantes, pues cada
ciudadano se representa a sí mismo. En esta categoría tenemos tres
características: decisiones por consenso, y en última instancia por votación
popular; la delegación revocable, cualquier representante puede ser removido de
su cargo; y, mandato imperativo, el delegado debe ceñirse estrictamente a lo
encomendado.
Los seres humanos
hemos encontrado la manera de resolver los problemas que se nos presentan. De manera especial, la tecnología se ha
convertido en vasta herramienta para mejorar nuestras condiciones de vida, en
especial de comunicación. Las consultas populares se resolverán mediante
asambleas virtuales y votación electrónica, elevando de categoría la expresión
popular. Internet tiene la ventaja de ser un sistema mundial “en el que todos
están conectados pero nadie tiene el control”, en palabras de Thomas Friedman.
En los Estados Unidos se practica el voto por correo, y en Suiza ya se practica
el voto por internet.
En esta sección se
regula la iniciativa popular, la presentación de propuestas de reforma
constitucional, la consulta popular, revocatoria del mandato, referéndum, para
lo que se ha dispuesto porcentajes mínimos requeridos.
En el caso de
revocatoria de la presidenta o presidente de la República, que lo convocará el
Consejo Nacional Electoral, se requerirá la mayoría absoluta de los votos
válidos. El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato
cumplimiento. Tratándose de revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada
será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con
la Constitución.
La petición de
revocatoria de la presidenta o presidente de la República, es de muy compleja
realización, y así debe serlo por la gravedad de la resolución. Se requiere el
respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el
registro electoral. Tarea casi imposible de cumplir, conociendo los obstáculos
a los que está sometida la oposición en nuestras regiones.
Para los teóricos de la representación política,
la relación elector-elegido no es una relación jurídica ni un contrato, sino
una relación de legitimidad representativa que convierte el mandato en
irrevocable hasta su extinción por el transcurso del tiempo. La revocatoria del
mandato o “recall” en la legislación de ciertos estados norteamericanos, o de
ciertos cantones suizos, es excepcional, mientras que en Ecuador ha tomado
carácter constitucional y abarca a todos los funcionarios públicos, incluyendo
el presidente de la república.