martes, 26 de julio de 2016

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El jurista Nicola Matteucci uno de los mayores teóricos del constitucionalismo en Italia, en La revoluzione americana: una rivoluzione constituzionale, Bologne, Il Mulino, 1987 (La revolución americana: una revolución constitucional) y en Organizzazioni del potere e libertà. Storia del costituzionalismo moderno, (Organización del poder y libertad. Historia del constitucionalismo moderno) se ha referido a las características especiales del constitucionalismo americano. Para Matteucci la construcción constitucional no estaba acabada con el texto original de la Constitución de 1787 ni con la adicional declaración de derechos de las primeras diez enmiendas aprobadas, ya que faltaba todavía una institución que permitiera el gobierno limitado y que impidiera peligrosas tensiones en el Estado federal, faltaba por tanto, el juez sobre la tierra, aquel que interpretase y aplicase el texto  constitucional, que resultó la función judicial, no porque así lo definiera la Constitución ni porque estableciese explícitamente la doctrina del “judicial review”, sino porque la jurisprudencia de la Corte Suprema del país así lo determinó en el famoso fallo Marbury v. Madison.

John Marshall, a ese tiempo Magistrado-Presidente del Tribunal Supremo, determinó que cuando la ley la Constitución son aplicables a un caso particular, el tribunal debe decidir cuál de estas normas en conflicto procede regir al caso, ya que ésta es la verdadera esencia del deber judicial. Y puesto que los tribunales deben respetar la Constitución, y la Constitución es superior a cualquier ley ordinaria del órgano legislativo, la Constitución y no la ley ordinaria es la que debe regir el caso en el que ambas seaìn aplicables. Quince años después del fallo Marbury v. Madison, el mismo juez John Marshall expresó en el fallo McCulloch v. Maryland que revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Maryland, aplicando el control judicial de la constitucionalidad por el que la tarea de interpretar las leyes de los Estados Unidos, incluida su Constitución, corresponde a los tribunales y en particular al Tribunal Supremo, que el gobierno federal podía ejercer incluso más acciones que las potestades determinadas en la Sec. 8 del Art. 1 de la Constitución.

De esta manera culmina el constitucionalismo norteamericano estableciéndose un nuevo orden social,[1] en lugar del rey encontramos un proceso político democrático de una sociedad pluralista; en lugar de la vieja ley consuetudinaria, una constitución escrita, que contiene los derechos garantizados a los ciudadanos por un juez, que fija y declara la ley.[2]



[1] Novus ordo seclorum, fase tomada de la cuarta égloga de Virgilio, una nueva era ha nacido, que aparece en el reverso del Gran Sello de los Estados Unidos diseñado por primera vez en 1782.
[2] Nicola Matteucci, Organización del poder y libertad. Historia del constitucionalismo moderno, Madrid, 1998, pp. 168 y ss. Título original Organizzazione del potere e libertà. Storia del costituzionalismo moderno, Torino, UTET librerìa, 1988.

lunes, 18 de julio de 2016

LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS (3)

Concebidos los derechos solamente para los ciudadanos, el concepto normativo constitucional entraña reconocer la fórmula norteamericana de la Constitución de 1787: “derecho supremo de la tierra”, esto es, derecho objetivo y derecho subjetivo (derechos, deberes y garantías constitucionales). Así, la eficiencia normativa y valor normativo de la Constitución descansa directamente en la estructura normativa de ésta, tipo de eficacia (competencia positiva y negativa) y, por ende, en el tipo de normas (división tradicional de normas de conducta y normas de organización).

En la Constitución americana quedará plasmado el criterio de que el poder no le pertenece a la divinidad sino al pueblo, algo que lo consideramos obvio, pero para la época resultó un paso trascendental. Las instituciones políticas surgidas del proceso de independencia norteamericano y de la lucha entre las fuerzas que estuvieron en la base de dicho proceso, contribuyeron a la elaboración del constitucionalismo de los dos siglos siguientes en: a) El sistema de las Constituciones escritas, b) La consagración de las condiciones y trámites de reformabilidad del texto constitucional; c) La estructura del régimen federal; d) El gobierno presidencial electivo y limitado en el tiempo, y e) El control constitucional por la Suprema Corte de Justicia, que data de 1803, y que en Europa y América Latina ha sido acogida únicamente posterior a la Segunda Guerra Mundial.[1] Su respuesta latina fue que en vez de la Corte Suprema de Justicia, lo fuere un Tribunal o una Corte Constitucional.

Tenemos entonces la Constitución en un documento escrito con derechos y responsabilidades que garantiza la seguridad jurídica; que es redactado por una convención o asamblea constituyente; y, ratificada por el pueblo en referéndum.  Esta última característica básica de la democracia, donde es el pueblo el que decide la aprobación del texto constitucional y no solamente un grupo de elegidos, Ecuador únicamente la asumió a finales de la década de los setenta del siglo XX y por segunda ocasión en la aprobación en referéndum de la Constitución de 2008.

Con certeza, Bodenheimer anota que la combinación de la teoría del Derecho natural de Locke con la doctrina de la separación de poderes de Montesquieu forma la base filosófica del sistema de gobierno norteamericano. La teoría de Locke se refiere a la sustancia de la libertad, en tanto que la de Montesquieu está en relación con la garantía. La idea básica de la Declaración de Independencia norteamericana, al igual que la Carta de Derechos (Bill of Rights) es el reconocimiento de los derechos naturales e inalienables a la vida, la libertad y la propiedad, en la forma en que los concibió Locke, en tanto que el cuerpo principal de la Constitución de los Estados Unidos es una aplicación práctica de la doctrina de separación de poderes de Montesquieu. La conexión de ambas doctrinas la realiza en el sistema norteamericano de gobierno la doctrina de la revisión judicial de la constitucionalidad de la legislación.[2]

Caso único en la historia constitucional de la humanidad, en un mundo de cambios, los estadounidenses no han sentido la necesidad de una nueva Constitución que pudiera establecer un sistema mejor. Tratadistas norteamericanos lo explican al señalar que se creó una Constitución no solamente para el futuro sino que (binds the future) enlaza el presente con el futuro, estableciendo métodos para un gobierno auto democrático, considerando a tal fin el proceso de enmiendas, otorgando poder y limitando y restringiendo ese poder.[3] El estadista británico William E. Gladstone, la calificó de “la obra más maravillosa que haya sido producida alguna vez por el cerebro y la determinación del hombre”.

Ya el griego Polivio (siglo II a.n.e.) en su texto Historias, señala en el libro IV que la Constitución de un pueblo debe considerarse como la primer causa del éxito o del fracaso de toda acción; ello para determinar que un texto constitutivo de un pueblo, cuando ha sido redactado con sapiencia es el fundamento de su prosperidad y éxito. Sin duda este es el caso de la Constitución de los Estados Unidos de América adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia y en vigencia desde 1778. Las características de ese Estado federal, son motivo de otro análisis.




[1] Álvaro Echeverri, Teoría Constitucional y Ciencia Política, Ediciones Librería del Profesional, quinta edición, Bogotá, p. 258.
[2] Edgar Bodenheimer, “Teoría del Derecho”, quinta reimpresión en español, Fondo de Cultura Económica, México, 2007, pp. 176-177. Título original “Jurisprudence”. Primera edición en inglés,1940.
[3] Vid: Stone, Seidman, Tushnet, Sunstein, Karlan, Constitutional Law, Sixth Edition, Aspen Publishers, New York, 2009, pp. 1-8.

miércoles, 6 de julio de 2016

LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS (2)

Consciente del proyecto iniciado  de una nueva República, James Madison había declarado: “Al crear un sistema que deseamos logre perdurar por mucho tiempo, no debemos perder de vista los cambios que las distintas épocas traerán consigo”. Por su participación trascendente en la Convención Constitucional, Madison, que posteriormente sería el cuarto presidente, se lo conoce como “El Padre de la Constitución”. Y Benjamín Franklin, quien representó al estado de Pennsylvania en dicha convención, fue uno de los principales propulsores de un gran compromiso por el cual se estableció un congreso dividido en dos cámaras, y que ha sido base fundamental de su estabilidad estatal.

Los forjadores de la nación americana tomaron la evolución de las instituciones inglesas en el punto en el cual ellas habían llegado, la monarquía constitucional, adaptándola a su realidad, así el principio de estricta separación  de los órganos del poder, ordenado en el Art. 1, párrafo 6: Ningún senador o representante podrá mientras dure el término para el que fue elegido, ser nombrado para ningún empleo civil, dependiente de la autoridad de los Estados Unidos. Los norteamericanos concibieron el presidente de la república, que ocupaba el lugar del monarca inglés, como un funcionario electo, sometido no al parlamento, sino a la ley. Ese es su gran aporte al derecho constitucional.

Concordando con el autor Álvaro Echeverri, señalaremos que la Constitución americana contenía además las siguientes características que influyeron en los sistemas políticos de otros países, particularmente latinoamericanos: a) Soberanía e igualdad de los Estados integrantes de la federación, mediante su representación en una segunda cámara; b) Una autoridad jurisdiccional encargada de dirimir los conflictos entre el poder federal y los Estados, o los que surjan entre ellos; c) Forma rígida de la tridivisión del poder, dando origen al gobierno presidencial; d) Los trámites y formalidades para la reforma de la Constitución (artículo 5).

La revolución de independencia norteamericana fue una revolución burguesa con una gran presencia del elemento democrático. Este elemento democrático era la expresión de los farmers pobres, artesanos, desposeídos, maestros, pequeños comerciantes, en contra de una poderosa burguesía comercial (afectada por el proteccionismo y las medidas tributarias de la metrópoli) y de los plantadores esclavistas del sur, que conformaban un frente conservador que solamente buscaba la independencia política de la Corona inglesa.

Muy bien acota el escritor hindú Fareed Zakaria, que si el caso inglés era excepcional, el estadounidense aún lo era más. “Era como Inglaterra pero sin feudalismo”. América poseía sus propias dinastías ricas y terratenientes, pero éstas no ostentaban ningún título nobiliario, no tenían derechos hereditarios ni estaban dotadas de un poder político comparable al de los miembros de la Cámara de los Lores, más bien era un mundo de clase media. Y se refiere al historiador Gordon Wood, para quien la revolución estadounidense abiertamente burguesa, produjo “una explosión de poder emprendedor”, que agrandó la brecha existente entre América y Europa, produciendo en la intelectualidad europea una animadversión hacia este pueblo “cuyo único afán era el trabajo”.[1]

Los estadounidenses libres de una herencia de monarquía y de aristocracia, no necesitaron ni un robusto Gobierno central ni una revolución social violenta para destruir el antiguo régimen. Alexis de Tocqueville luego de su llegada a los Estados Unidos en 1831, escribió: “Confieso que en América he visto más que a América en sí; he buscado allí una imagen de la esencia de la democracia, sus inclinaciones, su personalidad, sus prejuicios, sus pasiones; mi deseo ha sido conocerla, si acaso para comprender al menos que debemos temer de ella”. Y en un conocido pasaje, anotó que “la gran ventaja de los estadounidenses consiste en que han llegado a alcanzar un Estado democrático sin haber tenido que sufrir una revolución democrática…Todos nacen iguales sin tener que luchar por serlo”.[2] Lo consideraba “un modelo de estabilidad y moderación liberal, un bastión moderado contra los excesos de la nueva era democrática”.

La gran paradoja de los padres fundadores americanos, en especial de Jefferson, fue que los conceptos de igualdad y libertad no los concibieron que fueran utilizados por todo el mundo, caso contrario no hubiesen mantenido como necesario el trabajo esclavista, necesario para su engrandecimiento económico como la nueva potencia mundial.



[1] Heinrich Heine escribió “Algunas veces pienso/zarpar para América/esa pajarera de la libertad/ habitada por brutos que viven en igualdad”. Y Nietzsche consideraba que los Estados Unidos buscaban la reducción de todo a un calculado esfuerzo por dominar y enriquecerse: “La prisa jadeante con que ellos (los americanos)  el trabajo- el vicio distintivo del nuevo mundo- comienza ya a infectar ferozmente a la vieja Europa y a esparcir su vacío espiritual sobre el continente.” Vid: James W. Ceaser,  Una genealogía del antiamericanismo. http:neoliberalismo.com/genealogía.htm
[2] Citado por Fareed Zakaria en “El futuro de la libertad”, edición española de Santillana ediciones, México,  2004, p. 52.