El jurista Nicola Matteucci uno de los mayores
teóricos del constitucionalismo en Italia, en La revoluzione americana: una rivoluzione constituzionale, Bologne,
Il Mulino, 1987 (La revolución americana: una revolución constitucional) y en Organizzazioni del potere e libertà. Storia
del costituzionalismo moderno, (Organización del poder y libertad. Historia
del constitucionalismo moderno) se ha referido a las características especiales
del constitucionalismo americano. Para Matteucci la construcción constitucional
no estaba acabada con el texto original de la Constitución de 1787 ni con la
adicional declaración de derechos de las primeras diez enmiendas aprobadas, ya
que faltaba todavía una institución que permitiera el gobierno limitado y que
impidiera peligrosas tensiones en el Estado federal, faltaba por tanto, el juez
sobre la tierra, aquel que interpretase y aplicase el texto constitucional, que resultó la función
judicial, no porque así lo definiera la Constitución ni porque estableciese
explícitamente la doctrina del “judicial review”, sino porque la jurisprudencia
de la Corte Suprema del país así lo determinó en el famoso fallo Marbury v.
Madison.
John Marshall, a ese tiempo
Magistrado-Presidente del Tribunal Supremo, determinó que cuando la ley la
Constitución son aplicables a un caso particular, el tribunal debe decidir cuál
de estas normas en conflicto procede regir al caso, ya que ésta es la verdadera
esencia del deber judicial. Y puesto que los tribunales deben respetar la
Constitución, y la Constitución es superior a cualquier ley ordinaria del
órgano legislativo, la Constitución y no la ley ordinaria es la que debe regir
el caso en el que ambas seaìn aplicables. Quince años después del fallo Marbury v. Madison, el mismo juez John
Marshall expresó en el fallo McCulloch v.
Maryland que revocó la sentencia del
Tribunal de Apelaciones de Maryland, aplicando el control judicial de la
constitucionalidad por el que la tarea de interpretar las leyes de los Estados
Unidos, incluida su Constitución, corresponde a los tribunales y en particular
al Tribunal Supremo, que el gobierno federal podía ejercer incluso más acciones
que las potestades determinadas en la Sec. 8 del Art. 1 de la Constitución.
De esta manera culmina el constitucionalismo
norteamericano estableciéndose un nuevo orden social,[1]
en lugar del rey encontramos un proceso político democrático de una sociedad
pluralista; en lugar de la vieja ley consuetudinaria, una constitución escrita,
que contiene los derechos garantizados a los ciudadanos por un juez, que fija y
declara la ley.[2]
[1] Novus ordo seclorum,
fase tomada de la cuarta égloga de Virgilio, una nueva era ha nacido, que
aparece en el reverso del Gran Sello de los Estados Unidos diseñado por primera
vez en 1782.
[2] Nicola Matteucci, Organización del poder y libertad. Historia
del constitucionalismo moderno, Madrid, 1998, pp. 168 y ss. Título original
Organizzazione del potere e libertà.
Storia del costituzionalismo moderno, Torino, UTET librerìa, 1988.