miércoles, 10 de agosto de 2016

JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. (Art. 436.6 CONSTITUCION)

Al respecto se debe manifestar que la jurisprudencia internacional de derechos humanos, es norma de obligatorio cumplimiento en la República del Ecuador. De manera especial las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lo dispuesto en este numeral 6 del artículo 436 de la Constitución, cuanto también en el numeral 1, se refiere al principio stare decisis, estar a lo decidido, que el juez tiene la obligación o deber de adherirse a lo dispuesto por él mismo en un fallo anterior, y no contradecir lo decidido sin una razón suficiente y debidamente fundamentada. Este principio favorece que exista una certeza respecto a la resolución de un asunto determinado, conforme se lo resolvió en el pasado. Anteriormente la jurisprudencia sólo tenía efecto inter partes y sólo excepcionalmente fuente auxiliar de interpretación, pero nunca regla de obligatorio cumplimiento, aunque ya en la Constitución de 1998, se reconoció la facultad dirimente de la Corte Suprema de Justicia en pleno, que tendrá el carácter de obligatorio: “Art. 197.- La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las salas de Casación, los tribunales distritales o las corte superiores”. Así, la Corte Suprema de Justicia resolvió que al producirse tres fallos concordantes sobre un mismo tema dictados por las salas de la Corte Suprema, se volvían de obligatorio cumplimiento en la administración judicial.

La Constitución de 2008 impone por primera vez a la jurisprudencia de la Corte Constitucional como fuente directa del derecho.

Con el artículo 11 numeral 8 de la Constitución, los derechos se desarrollarán de manera progresiva a través  de la jurisprudencia que constituye fuente generadora de derecho objetivo. En razón de ello, la Corte Constitucional mediante su jurisprudencia tiene la obligación constitucional de desarrollar los contenidos de los derechos y sus garantías. En concatenación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 436 numeral 6 de la Constitución, en concordancia con el artículo 2 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el pleno de la Corte Constitucional    es competente para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o precedente con el carácter de erga omnes[1] en los casos que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección.

El artículo 436 numeral 1 de la Constitución del Ecuador de 2008 establece que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución, esto con el objetivo de lograr la unificación en las decisiones constitucionales evitando la generación de criterios contrarios en situaciones jurídicas iguales o similares, en atención al principio de igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley. Por lo que todas las resoluciones jurisdiccionales emanadas por la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento, en razón de que dicho organismo al interpretar la Constitución al decidir cada caso crea normas jurisprudenciales “que se ubican al mismo nivel que la Constitución”.[2]



[1] Erga omnes, locución latina que significa “respecto a todos” o “frente a todos”, se aplica a todas las personas sin excepción. También utiliza su sinónimo adversus omnes, “contra todos”. En contraposición a erga omnes, tenemos inter partes, entre las partes, que únicamente obliga a las personas que intervinieron en el acto jurídico.
[2] Vid: Corte Constitucional del Ecuador, Quito, 22 de marzo de 2016. Sentencia No. 001-16-PJO-CC. Caso No. 0530-10-JP. (En Estados Unidos decía el Chief Justice of the Supreme Court Charles Huges (1930-1941) the Constitution is what the judges say it is  la Constitución es lo que los jueces dicen que es).

martes, 2 de agosto de 2016

LA CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791

La Revolución Francesa, continuando y profundizando la idea americana, asimiló la Constitución a una determinada forma de organización política, aquella que garantiza las libertades individuales, trazando límites a la actividad  y poder de los gobernantes. En disputa entre reformistas y radicales, se decidió por estos últimos.  La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada el 28 de agosto de  1789 “para todos los hombres, para todos los tiempos y para todos los países”, en su artículo 16, estableció el principio  que se ha mantenido hasta nuestros días, según el cual “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución”. En el Art. 3 se reconoció que “el origen fundamental de toda soberanía recae en la nación”. En el Art. 8 se establece “Nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada”. Se basa en el principio romano nullun crimen nulla poenia sine praevia lege; en Inglaterra tuvo su origen en la prohibición de leyes ex post facto (después del hecho) que los nobles arrancaron al rey Juan Sin Tierra. La Declaración definía los derechos naturales del ser humano, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad, soberanía popular, la resistencia a la opresión y la fraternidad.[1]

Tenemos el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por la contundencia de sus derechos, en calidad de Preámbulo de la Constitución francesa. 

En estos tres principios liberté, égalité, fraternité, mucho tuvo que ver la masonería en el tercero de los enunciados, en cuanto a su postulado de fraternidad, amistad o afecto entre hermanos o entre quienes se tratan como tales, y de fomento de la filantropía definida de amor al género humano. De las logias, pasó a ser la divisa del Estado francés.

Aunque estos principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus antiguos súbditos fueran ahora soberanos, y la Asamblea Legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se proclamó en forma definitiva la República.

Por eso la Constitución de septiembre de 1791 expedida bajo el predominio de la tendencia puramente liberal, organiza el Estado sobre la base de una “monarquía constitucional”, consagrándose: a) La separación de los órganos del poder; b) la función legislativa pertenece a la Asamblea Legislativa; c) la función judicial corresponde a jueces electos, independientes e inamovibles; d) se restablece la autonomía de los municipios; e) la consagración de la propiedad privada como un derecho absoluto; f) se consagra el sufragio censatario (solo podían votar quienes poseían determinados bienes de fortuna). Se establece que la soberanía reside en la nación, la igualdad entre las personas, se proclama la libertad de pensamiento, de prensa y la libertad religiosa.  

A diferencia de la revolución inglesa “estrechamente burguesa y conservadora”, la revolución francesa, se dice, es “radicalmente burguesa”,[2] en el sentido de abolir los privilegios feudales en beneficio de una nueva clase social emergente.

La primera Constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por el monarca Luis XVI, quien quedó como representante de una monarquía constitucional. Su preámbulo está constituido por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789; sin embargo esta Constitución de gran influencia en el mundo, no está a la altura de la Constitución de los Estados Unidos que la precedió y que estableció la república en vez de la monarquía.  



[1] La Declaración era de aplicación exclusiva a los varones. En 1791, Olympe de Gouges escritora y heroína de su patria que reivindicó la igualdad entre hombres y mujeres, y finalmente acusada de traición a la revolución, publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, pretendiendo igualar los derechos de los dos sexos, verdadera proclama de universalización de los derechos humanos, que no sería de amplia aplicación en el mundo sino a finales  del siglo XX, exceptuando ciertas regiones fundamentalistas.
[2] Los ingleses establecieron una monarquía parlamentaria consolidada, resuelto el asunto político de manera incruenta, pudieron fortalecer su revolución industrial; los franceses declararon triunfante a la burguesía, mas no consolidaron su revolución industrial en la forma triunfante de los ingleses.