Al respecto se debe manifestar que la
jurisprudencia internacional de derechos humanos, es norma de obligatorio
cumplimiento en la República del Ecuador. De manera especial las resoluciones
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo dispuesto en este numeral 6 del artículo
436 de la Constitución, cuanto también en el numeral 1, se refiere al principio stare decisis, estar a lo decidido, que
el juez tiene la obligación o deber de adherirse a lo dispuesto por él mismo en
un fallo anterior, y no contradecir lo decidido sin una razón suficiente y debidamente
fundamentada. Este principio favorece que exista una certeza respecto a la
resolución de un asunto determinado, conforme se lo resolvió en el pasado.
Anteriormente la jurisprudencia sólo tenía efecto inter partes y sólo excepcionalmente fuente auxiliar de
interpretación, pero nunca regla de obligatorio cumplimiento, aunque ya en la
Constitución de 1998, se reconoció la facultad dirimente de la Corte Suprema de
Justicia en pleno, que tendrá el carácter de obligatorio: “Art. 197.- La Corte
Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter
obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos
contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las salas de
Casación, los tribunales distritales o las corte superiores”. Así, la Corte
Suprema de Justicia resolvió que al producirse tres fallos concordantes sobre
un mismo tema dictados por las salas de la Corte Suprema, se volvían de
obligatorio cumplimiento en la administración judicial.
La Constitución de 2008 impone por primera vez
a la jurisprudencia de la Corte Constitucional como fuente directa del derecho.
Con el artículo 11 numeral 8 de la
Constitución, los derechos se desarrollarán de manera progresiva a través de la jurisprudencia que constituye fuente
generadora de derecho objetivo. En razón de ello, la Corte Constitucional
mediante su jurisprudencia tiene la obligación constitucional de desarrollar
los contenidos de los derechos y sus garantías. En concatenación, de acuerdo a
lo señalado en el Art. 436 numeral 6 de la Constitución, en concordancia con el
artículo 2 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, el pleno de la Corte Constitucional es
competente para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o
precedente con el carácter de erga omnes[1]
en los casos que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección.
El artículo 436 numeral 1 de la Constitución del
Ecuador de 2008 establece que la Corte Constitucional es la máxima instancia de
interpretación de la Constitución, esto con el objetivo de lograr la
unificación en las decisiones constitucionales evitando la generación de criterios
contrarios en situaciones jurídicas iguales o similares, en atención al
principio de igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley. Por lo
que todas las resoluciones jurisdiccionales emanadas por la Corte
Constitucional son de obligatorio cumplimiento, en razón de que dicho organismo
al interpretar la Constitución al decidir cada caso crea normas
jurisprudenciales “que se ubican al mismo nivel que la Constitución”.[2]
[1] Erga omnes, locución
latina que significa “respecto a todos” o “frente a todos”, se aplica a todas
las personas sin excepción. También utiliza su sinónimo adversus omnes, “contra todos”. En contraposición a erga omnes,
tenemos inter partes, entre las
partes, que únicamente obliga a las personas que intervinieron en el acto
jurídico.
[2] Vid: Corte Constitucional
del Ecuador, Quito, 22 de marzo de 2016. Sentencia No. 001-16-PJO-CC. Caso No.
0530-10-JP. (En Estados Unidos decía el Chief Justice of the Supreme Court Charles
Huges (1930-1941) the Constitution is
what the judges say it is la
Constitución es lo que los jueces dicen que es).