miércoles, 10 de agosto de 2016

JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. (Art. 436.6 CONSTITUCION)

Al respecto se debe manifestar que la jurisprudencia internacional de derechos humanos, es norma de obligatorio cumplimiento en la República del Ecuador. De manera especial las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lo dispuesto en este numeral 6 del artículo 436 de la Constitución, cuanto también en el numeral 1, se refiere al principio stare decisis, estar a lo decidido, que el juez tiene la obligación o deber de adherirse a lo dispuesto por él mismo en un fallo anterior, y no contradecir lo decidido sin una razón suficiente y debidamente fundamentada. Este principio favorece que exista una certeza respecto a la resolución de un asunto determinado, conforme se lo resolvió en el pasado. Anteriormente la jurisprudencia sólo tenía efecto inter partes y sólo excepcionalmente fuente auxiliar de interpretación, pero nunca regla de obligatorio cumplimiento, aunque ya en la Constitución de 1998, se reconoció la facultad dirimente de la Corte Suprema de Justicia en pleno, que tendrá el carácter de obligatorio: “Art. 197.- La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las salas de Casación, los tribunales distritales o las corte superiores”. Así, la Corte Suprema de Justicia resolvió que al producirse tres fallos concordantes sobre un mismo tema dictados por las salas de la Corte Suprema, se volvían de obligatorio cumplimiento en la administración judicial.

La Constitución de 2008 impone por primera vez a la jurisprudencia de la Corte Constitucional como fuente directa del derecho.

Con el artículo 11 numeral 8 de la Constitución, los derechos se desarrollarán de manera progresiva a través  de la jurisprudencia que constituye fuente generadora de derecho objetivo. En razón de ello, la Corte Constitucional mediante su jurisprudencia tiene la obligación constitucional de desarrollar los contenidos de los derechos y sus garantías. En concatenación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 436 numeral 6 de la Constitución, en concordancia con el artículo 2 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el pleno de la Corte Constitucional    es competente para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o precedente con el carácter de erga omnes[1] en los casos que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección.

El artículo 436 numeral 1 de la Constitución del Ecuador de 2008 establece que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución, esto con el objetivo de lograr la unificación en las decisiones constitucionales evitando la generación de criterios contrarios en situaciones jurídicas iguales o similares, en atención al principio de igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley. Por lo que todas las resoluciones jurisdiccionales emanadas por la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento, en razón de que dicho organismo al interpretar la Constitución al decidir cada caso crea normas jurisprudenciales “que se ubican al mismo nivel que la Constitución”.[2]



[1] Erga omnes, locución latina que significa “respecto a todos” o “frente a todos”, se aplica a todas las personas sin excepción. También utiliza su sinónimo adversus omnes, “contra todos”. En contraposición a erga omnes, tenemos inter partes, entre las partes, que únicamente obliga a las personas que intervinieron en el acto jurídico.
[2] Vid: Corte Constitucional del Ecuador, Quito, 22 de marzo de 2016. Sentencia No. 001-16-PJO-CC. Caso No. 0530-10-JP. (En Estados Unidos decía el Chief Justice of the Supreme Court Charles Huges (1930-1941) the Constitution is what the judges say it is  la Constitución es lo que los jueces dicen que es).

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