miércoles, 8 de junio de 2016

LA SUSTANCIACIÓN ORAL DE LOS PROCESOS (COGEP) [3]


  Con la aplicación del COGEP nos encontramos ante un nuevo sistema simplificado de aplicar la ley por medio de audiencias en todos los procesos, lo que permite la aplicación de los principios de concentración, inmediación, contradicción, celeridad, uniformidad, y de economía procesal, al haberse simplificado los anteriormente llamados juicios; a lo que deberá acompañar la preparación teórica y práctica de los abogados, operadores de justicia y de manera especial de los jueces que constituyen la columna vertebral de este sistema.
  Este avance procesal tiene que ir acompañado de adecuada infraestructura, y principalmente de una independencia integral de la función judicial, a fin de que sus fallos obedezcan únicamente a la justicia y no a influencia de otras funciones del Estado ni de grupos de poder. La autonomía de la función judicial representa la garantía para la aplicación de una auténtica justicia para todos los ecuatorianos. Sin una verdadera autonomía judicial, el andamiaje estructurado no funcionará para bien de la sociedad. 
  Con el COGEP se remiten asuntos de jurisdicción voluntaria a Notarios, (se establecen 22 trámites de jurisdicción voluntaria que serán atendidos exclusivamente por Notarios) con lo que se desconcentra el trabajo judicial favoreciendo el mejor funcionamiento de la administración de justicia.
  De un anterior sistema judicial centrado en el trámite escrito, pasamos a un preponderante sistema oral, donde solamente la demanda y la contestación, son escritas. De un procedimiento donde el administrador de justicia tenía inmediación con expedientes, pasamos a una inmediación del juez con las partes procesales, lo que redunda en una mayor certeza en las resoluciones, en las que deberá destacar su capacidad de análisis, comparación y contrastación de las normas. Requerimos jueces altamente capacitados pues son la figura central del proceso.
Uno de los graves inconvenientes es que el Cogep exige que a la demanda y a la contestación se adjunte los elementos probatorios y el cumplir con los requerimientos de los numerales 7 y 8 del artículo 142 de su cuerpo legal. Con acierto dice en una comunicación el Colegio de Abogados de Pichincha que si bien en este sistema el impulso procesal corresponde a las partes de conformidad con el sistema dispositivo, el acceso a las pruebas por parte de litigantes será casi imposible sin la colaboración de la autoridad judicial. Se pide con razón que para acceder a las pruebas debe establecerse una infraestructura de funcionarios que tengan específicamente estas funciones de manera que los requerimientos probatorios puedan ser tramitados de manera expedita y suficiente, aplicando experiencia de países vecinos que se anticiparon en establecer el sistema procesal oral.
  Reitero que la feliz aplicación del principio constitucional de la oralidad para la sustanciación de los procesos en todas las materias y que hace efectivas las garantías del debido proceso, tiene su complemento en que los juicios deben ser públicos y juzgados por un tribunal popular, y no únicamente por un juez especializado en derecho cual sucede en el país. El tribunal por jurado conlleva a una participación cívica de la población sin calificar su calidad académica, tal cual sucede en los Estados Unidos de América y donde la justicia goza de elevado prestigio (Enmienda VII). En dicho país, para las materias civiles tiene una fase preparatoria donde los litigantes exhiben las pruebas a presentar en el proceso; los jueces instan a las partes a la solución extrajudicial, pudiendo la juez o juez derivarlos en conferencia resolutoria a un mediador capacitado. Si no se llega a un acuerdo, el tribunal seguirá con el proceso hasta llegar al juicio oral y público, sin embargo la mayoría de causas civiles no van a juicio gracias a la mediación. De acuerdo a la Constitución norteamericana, cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar un juicio oral y público ante un jurado popular. Si las partes renuncian a un jurado popular, la causa será conocida únicamente por un juez de derecho. 

  Aspiro que nuestro sistema procesal oral adversarial, contenga en no lejano tiempo, un tribunal o jurado popular tanto para las causas civiles cuanto para las penales, que es una demostración práctica de la tan invocada democracia participativa constitucional, ciudadanos comunes aplicando la justicia y responsabilizándose de su debido proceso. Aquello sí constituirá un mejor vivir. Entonces diremos que la razón humana ha primado sobre los intereses y egoísmos personales, será el comienzo de una nueva sociedad.  

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