domingo, 26 de junio de 2016

LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS (1)

Comenzando el siglo XVIII, encontramos en Gran Bretaña sólidamente establecidas las instituciones de una monarquía constitucional, que sirvió de modelo a la primera Constitución escrita de la época moderna: la Constitución de los Estados Unidos de América adoptada el 17 de septiembre de 1787. Aunque para algunos tratadistas, los ingleses con el Instrument of Government de 1654, durante el período de Oliver Cromwell, crearían la primera Constitución escrita válida del mundo moderno, siendo considerado el prototipo de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 aún vigente en pleno siglo XXI. 


La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, redactada en gran parte por Thomas Jefferson y sancionada el 20 de junio de 1776 por los representantes del pueblo de Virginia, se adelantó a la de otros pueblos del mundo y sirvió de modelo a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y a la Constitución de 1787.

Pocos días después, el 4 de julio de 1776,  el Congreso General reunido en Filadelfia sancionó la Declaración de Independencia de los Trece Estados Unidos de América. En su memorable Acta, clásica por la concreción de derechos, declaró: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos  confiere su Creador ciertos derechos individuales entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimientos de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad”.

Esta Declaración emitida por el Congreso estadounidense, representa el primer documento político en el que se reconocen tres de los derechos humanos más fundamentales, el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; determinando un derecho básico: la igualdad entre las personas.

Al independizarse los Estados Unidos de Norteamérica, el término Constitución fue empleado en un sentido revolucionario, para oponer las constituciones o formas de gobierno de las trece colonias, a las instrucciones de la corona inglesa para gobernar estos territorios.

Así, “Constitución” en el carácter de acto solemne determinador de la estructura fundamental y del poder organizado en el ámbito de una sociedad estatal, se usa por primera vez para designar la Carta Política norteamericana que entró en vigor el 21 de junio de 1788, estableciendo los límites de los poderes gubernamentales y de protección de los derechos y libertades fundamentales, y que fuera ratificada por los representantes de los trece estados el 29 de mayo de 1790.

En su texto constitucional se dejó ausente una declaración de derechos, por lo que George Mason, representante de Virginia, se negó a firmar la Constitución porque no se incluyó en ella una Carta de Derechos que garantizara las libertades básicas de los ciudadanos. Ya Thomas Jefferson, por ese entonces embajador en Francia, en diciembre de 1787 le escribió a su amigo James Madison: “Una carta de derechos, es algo que el pueblo merece para poder enfrentar a todos los gobiernos de la Tierra, en general o en particular, y lo que ningún gobierno justo le debe negar o reducir a materia de inferencia”, a lo que  el primer Congreso norteamericano propuso doce enmiendas de las cuales fueron ratificadas diez. Estas diez enmiendas se conocen con el nombre de  Bill of Rights (Declaración o Carta de Derechos). En ellas se consagraron la libertad religiosa; las libertades de palabra, prensa y reunión; la inviolabilidad del domicilio, la seguridad personal; el derecho de propiedad. Y la que posteriormente se convirtió en la quinta enmienda: “no person shall be…deprived of life, liberty o property, witout due process of law” (“ninguna persona será privada de su vida, libertad, o propiedad sin el debido proceso legal”).[1] El texto completo de la Enmienda V dispone: “Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infamante si no es en virtud de denuncia o acusación de un Gran Jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas armadas de mar y tierra, o en la Milicia, cuando estén en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá persona alguna ser sometida dos veces, por el mismo delito, a un juicio que pueda ocasionar la pérdida de su vida o de su integridad corporal; ni será compelida a declarar contra sí misma en ningún proceso penal, ni será privada de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido procedimiento legal; ni se podrá expropiar una propiedad privada para destinarla a uso público sin la justa compensación”. Que será complementada por la Enmienda XIV aprobada en 1868: “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en el que resida. Ningún Estado aprobará o hará cumplir ley alguna que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a persona alguna de su vida, su libertad o su propiedad sin el debido procedimiento legal; ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la protección de las leyes en un plano de igualdad”. Esta Carta de Derechos es considerada la enunciación definitiva del más norteamericano de los valores: la idea de que el individuo es lo más importante y tiene la primacía sobre cualquier gobierno.

La Declaración de Derechos fue rápidamente ratificada en 1791 y consiste en las primeras diez enmiendas a la Constitución. Estas enmiendas (Amendments) fueron expedidas para limitar específicamente el ejercicio del poder del gobierno nacional, siguiendo el original propósito de Madison de proteger a los ciudadanos frente al poder.[2]



[1] Wladimiro Villalba Vega, La esencia de las facultades constitucionales, en “Derecho Constitucional para fortalecer la democracia ecuatoriana”, Fundación Konrad Adenauer, Quito, Ecuador, 1999, p. 139.
[2] “The Bill of Rights, quickly ratified in 1791, consist of the first ten amendments to the Constitution. These amendments were expected to limit only the national government’s exercise of power. Madison’s original proposal provided that ‘[n]o State shall infringe the equal rights of conscience, nor the freedom of speech, or of the press, nor of the right of trial by jury in criminal cases.’ This restriction on the states was rejected, however.” Daniel A. Farber, William N. Eskridge, Jr., Philip P. Frickey, Constitutional Law, American Casebook Series, Third Edition, West Group, St. Paul, Mn, 2003, p. 9.

No hay comentarios:

Publicar un comentario