miércoles, 30 de marzo de 2016

INESTABILIDAD CONSTITUCIONAL


INESTABILIDAD CONSTITUCIONAL ECUATORIANA.

En la Constitución Política de la República del Ecuador, codificada y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente reunida en la ciudad de Riobamba el 5 de junio de 1998, los constituyentes buscaron hacer coincidir dos hechos trascendentes en la historia del país: Riobamba, la ciudad donde se realizó la primera Asamblea Nacional Constituyente con la denominación de Congreso Constituyente, y al terminar la redacción constitucional en un 5 de junio, recordar la revolución liberal de 1895, tratando de dar de esa manera forma democrática al contenido constitucional, y un mensaje de continuidad histórica. Esta es la Constitución número diecinueve en la agitada vida del pueblo ecuatoriano iniciada en 1830; a escasos cinco años ya se dio una nueva Constitución la de 1835, otra en 1843, a dos años otra en 1845, en 1851, otra a año seguido 1852, en 1861, 1869, 1878, 1883, 1887, 1897, 1906, 1929, 1945, 1946, 1967 y 1978.

Para evidenciar la inestabilidad política de los inicios republicanos diremos que en apenas veintidós años tuvimos seis Constituciones, a un promedio de una cada tres años seis meses. Parecería que el país se ha asemejado más a un laboratorio que a un Estado, donde no se gobierna sino que se experimenta. Ninguna Constitución pudo durar al menos una generación, esto es veinticinco años. Ni siquiera nos hemos dado la oportunidad de saber si la Constitución es la adecuada o no para el país. Ecuador tiene la discutible distinción de haber reunido más asambleas constituyentes y aprobado más constituciones que el resto de países de Latinoamérica, hasta llegar a la Constitución de 2008, la vigésima en nuestra historia republicana, lo que refleja una persistente inestabilidad constitucional e institucional, una falta de confianza y fe en las instituciones del Estado.[1]

Buscamos el cambio por parte de las leyes, y no primero en nosotros mismos. Y si queremos cerrar viejas heridas, deberíamos empezar por aceptar responsabilidades individuales y complicidades colectivas, porque no hay animales puros ni ciudadanos perfectos. Además que nuestro sistema presidencialista ha sido demasiado rígido, un presidente elegido en las urnas fácilmente pierde el apoyo político y queda a merced de las fuerzas legislativas y, en última instancia, de las fuerzas armadas que quiérase o no, ante la debilidad institucional, se convierten en verdaderos árbitros de la legalidad. Eso se ha pretendido revertir en nuevos textos constitucionales.

Desde el comienzo republicano, el modelo constitucional mismo no daba para el cambio real. Nos habíamos quedado en el paradigma constitucional continental europeo donde la ley es la única manifestación jurídica idónea de la voluntad general.

 Lo que es la regla en otros países entre nosotros es la excepción. Desde el exterior somos vistos como problemáticos en el nivel de legitimidad del sistema y de la tolerancia a las leyes (“Los ecuatorianos no parecen ser muy tolerantes frente a las opiniones y criterios del resto. En cuanto al apoyo a la legitimidad del sistema político, tienen una posición negativa. El grado de confianza en los partidos políticos y en los parlamentos es bastante bajo en el país”, Mitchell Seligson, catedrático de la U. de Vanderbilt, entrevista en El Comercio, 24 de noviembre 2008, cuaderno 1, p.5). A primera vista, nos conducimos ad absurdum, de modo ilógico. Empero la realidad es más compleja que las meras percepciones. Todavía somos una sociedad en formación. Recordemos que Bolivia, desde su independencia en 1825 hasta 2010, ha tenido el promedio de un presidente de la república cada dos años y cuatro meses. El presidente Evo Morales, es el modelo boliviano antagónico.


[1] “la capacidad de una constitución de durar, de no corromperse fácilmente, de no degradarse, de no convertirse en una constitución opuesta, es uno de los más importantes -si no el principal- criterios que se emplean para distinguir las constituciones buenas de las malas”, Norberto Bobbio, La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político, Fondo de Cultura Económica, México, segunda edición, 2001, p. 20. Primera edición en italiano, 1976.

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