domingo, 9 de junio de 2019

ALFARO Y GARCÍA MORENO, DOS PERSONAJES PERSEGUIDOS POR SU DESTINO


Al no desenvolverse en una sociedad de capitalismo industrial, los atributos de puntualidad, innovación, eficiencia, cumplimiento de lo contratado y valorización del tiempo de trabajo, y del tiempo como categoría, son obviados por nuestros connacionales. Estas críticas dadas en el siglo XIX, aparecen latentes en pleno siglo XXI, lo que demuestra que, si no existe un impulso ético, las sociedades cambian para mejor muy lentamente:

“Entre otras de sus notables peculiaridades debe señalarse la de que la puntualidad, estimada por algunos como una virtud, ellos la consideran como un vicio pernicioso. Su hábito inveterado de demora, y el uso de la palabra mañana, han sido tema obligado de cuantos han escrito sobre el Ecuador. Nada debe hacerse hoy día; todo se deja para mañana, y cuando llega el mañana, se deja para mañana otra vez. La igualdad de la temperatura y de la duración de los días, y la idea de que mañana será lo mismo que hoy, tienen, en mi opinión, mucho que hacer con el asunto” ….
“Pero es menos posible aún, convenir con su general disposición a no hacer caso de la santidad de los contratos, a repelerlos y proponer reclamos ulteriores; y como resultado natural de esta costumbre, hay un recelo y desconfianza universales. No tienen los mismos sentimientos que otros pueblos acerca de estos asuntos; o, en otras palabras, su código de honor es diferente al nuestro. En muchos países se considera como obligación decir: ‘Señor, su palabra vale tanto como un cheque’; pero, por razones en las que no necesito insistir, se está dispensando del uso de esta frase en el Ecuador.” (Edward Whimper, 1880, tomado de Travels amongst the great Andes of the Equator, Viajes a través de los majestuosos Andes del Ecuador. Edward Whymper, Abya-Yala, Quito, 1993, Págs.167-183, 377-385, citado en Ecuador en los ojos de afuera, p. 157).

Ante toda esta realidad se enfrentó Gabriel García Moreno, también otros ecuatorianos ilustres lo hicieron, tal Vicente Rocafuerte y Galo Plaza Lasso, pero García Moreno con más empeño, sin desconocer que él mismo fue parte de ese desorden. Su programa modernizante requería de un soporte ideológico afín que sólo lo podía encontrar en la iglesia católica, pese a la calidad de algunos de sus miembros. Tanto que escribió: “ha llegado al colmo la escandalosa disolución y la bárbara ignorancia del sacerdocio ecuatoriano. Yo he tenido que expulsar al clérigo que en poco tiempo ha seducido y deshonrado a tres muchachas de familias honradas, y llevaba camino de emular al Don Juan de Byron. Las seducciones intra confessionem son muy repetidas; y no hay justicia, no hay freno para los disolutos. El clero se envilece y la sociedad se pierde.” (Carta de García Moreno a Ignacio Ordóñez, en Wilfrido Loor Cartas de García Moreno, Tomo III). Además, interpreto que el creciente apego a la religión católica conforme llegaba a la ancianidad, hay que encontrarlo en que ninguno de sus hijos sobrevivió a los pocos años, lo que debió llevarlo a calmar su dolor y encontrar resignación en la religión a la que defendió con fanatismo integral. Sabe que su fin está próximo “Voy a ser asesinado. Soy dichoso de morir por la Santa Fe”, le escribe a su amigo presidente de la Cámara del Senado.

Me quedo con estas palabras que reflejan, a su manera, su preocupación por los más desvalidos, de quien provenía de las clases dominantes, y su mentalidad de que sólo la educación nos hará libres, entendida no sólo como elemento moralizador sino “condición esencial de la civilización y de la libertad”:

“A la gente campesina hay que hacerle el bien por la fuerza; pero para que el uso de esta sea lícito, es necesario primero que la justicia le dirija y segundo que no quede otro medio de hacer el bien. Cierto es que la ley que declara obligatoria la instrucción primaria conmina con multas a los que no la dan o hagan darla a los niños que están a su cuidado; pero es claro que antes de aplicar este castigo deben emplearse otros medios menos fuertes, como las represiones y amenazas verbales, cuando los consejos sean insuficientes. Sin castigo alguno he conseguido que en la escuela que sostengo a mi costo en Guachalá envíen los indios a sus hijos dos veces por semana, imponiéndoles esta obligación en vez de la faena de longos. Por otra parte la justicia exige que se haga respetar y obedecer la ley por los más poderosos, por los habituados a violarla, es decir, los ricos y propietarios. Principie, pues, por estos, amenazándoles con las multas si no enseñan o hacen enseñar a los hijos de sus peones y criados; y entonces pase a los pobres campesinos y a los indios sueltos, los cuales sin necesidad de multa, harán lo que hagan los señores Holguín, Villagómez, Alvarez, etc.” (Ricardo Pattee, Gabriel García Moreno y el Ecuador de su tiempo, Edit. JUS SA, México, tercera edición, 1962, pp. 325-326).

Muchos se preguntarán, si García Moreno es el presidente más representativo del Ecuador ¿pero en dónde queda Eloy Alfaro, a quien incluso una encuesta de una revista nacional lo declaró el ecuatoriano más importante de todos los tiempos?

Apasionados que somos los ecuatorianos, los conservadores y personas de derecha se han pronunciado por exaltar a Gabriel García Moreno, y los liberales, a Eloy Alfaro Delgado, y en consecuencia, a denostar al adversario, considerado enemigo. Incluso un gran promotor cultural del Ecuador, Benjamín Carrión, escribió un texto adverso a García Moreno denominado El Santo del Patíbulo; Roberto Andrade, uno de los victimarios de García Moreno, escribió la exaltación Vida y muerte de Eloy Alfaro, donde dice de Alfaro a raíz de su muerte “Se realizó un presentimiento que le acompañó en toda su vida de lucha; pero que nunca le aterró, porque creyó inevitable un fin tan trágico”.[1] Por su parte un acérrimo conservador, Wilfrido Loor, escribió una amplia biografía de Eloy Alfaro, en tres tomos, denominada Eloy Alfaro por Wilfrido Loor, Quito Ecuador, 1947, impreso en Editora Moderna. 

Por su formación religiosa católica, para Gabriel García Moreno la gran potencia Estados Unidos de América, país protestante, no era modelo a seguir, su mirada se dirigió a la católica Francia. Por su parte Alfaro se apoyó en el capital norteamericano e inglés para el financiamiento de sus obras. Pero ni en García Moreno el centro de su actuar era la religión, ni en Alfaro la política.

García Moreno y Alfaro querían un país unido, el primero inició la gran obra de construcción del ferrocarril de Guayaquil a Quito, y el segundo lo concluyó, también ambos gobernantes aspiraban mejores condiciones de vida para la población. Ambos fueron desarrollistas. La diferencia la encontramos en el cómo.

García Moreno era un hombre de cultura, profesor universitario, sus conocimientos eran resultado de la reflexión y del estudio, de una instrucción formal que lo llevaba a aplicar las formas de la ley en su beneficio, incluso fue el primero en implementar la consulta popular. Estimuló la educación superior dando impulso a la ciencia y tecnología creando la Escuela Politécnica dirigida por científicos alemanes. Su solución para el país estaba basada en un criterio aún actual, la educación del pueblo.

Alfaro hombre de gran valentía, era un personaje de acción y su instrucción de una cultura no formal estaba basada en la observación, por lo que su actuar era adaptar la ley al interés de la causa (Loor, buscando ser imparcial escribe: “Alfaro sabía mandar, no era maniquí de sus Ministros. ¡Ay del Ministro que desobedeciese sus órdenes! Pero como su instrucción era escasa y no muy grande su criterio y alcance políticos, fácilmente se dejaba engañar.[2]). En ninguna de sus administraciones llegó al poder por elecciones directas. Alfaro tuvo que enfrentar una oposición fanática y desenfrenada de la Iglesia y de los conservadores que lo consideraban un enemigo de la religión católica, a lo que tuvo que dedicar gran parte de la acción gubernamental, pese a lo cual realizó una considerable obra pública. Fue un luchador incansable por la libertad de nuestra América. Su mensaje estaba basado en el enfrentamiento contra la injusticia social, necesario para su época, pero lo que un pueblo demanda de un presidente no es que sea un luchador, sino un estadista. En palabras de Aristóteles, quien dirija un gobierno practicable, que impulse medidas de sencilla y segura implementación (Política, Libro 6, capítulo I).

En su Enciclopedia de la Política, Rodrigo Borja, dice del estadista “es el hombre de Estado, gobernante serio y eficaz, que domina las ciencias políticas y además el arte de conducir a los pueblos. Es el teórico y práctico del poder. No todo político es o puede ser estadista”. García Moreno es quien está más cerca de esta definición.

 La herencia política de García Moreno fue el Partido Conservador, que fue perdiendo paulatinamente protagonismo en la vida nacional hasta extinguirse, mientras que Alfaro nos dejó el alfarismo, una tendencia dentro del liberalismo que no aceptó las reglas del juego democrático y se decantó por el cambio impulsivo, donde sólo se tenía derechos por una causa mayor y que ha tenido seguidores hasta la actualidad. Creo que ambas tendencias desestimaron la importante relación entre ética y política basada en la ética de las consecuencias, pues todo problema político, es al final, un problema ético.



Autor:
Dr. César Bravo Izquierdo
Constitucionalista.




[1] Roberto Andrade, Vida y muerte de Eloy Alfaro, primera edición: York Printing Co., 1916, Nueva York, USA; segunda edición: Editorial El Conejo, 1985, facsímil de la primera edición, Editorial Printer Colombiana Ltda, Bogotá Colombia, p. 474.
[2] Eloy Alfaro por Wilfrido Loor, 1895-1901, Quito Ecuador, 1947, Tomo II, Impreso en Editora Moderna, p. 657.

jueves, 6 de diciembre de 2018

LAS CONSULTAS POPULARES EN LA CONSTITUCION de ECUADOR.

Desde la vigencia en 2008 de la Constitución, hasta 2018, no se ha aceptado ni realizado una consulta popular a nivel nacional propuesta por la ciudadanía. Se han esgrimido múltiples circunstancias, pero la manifestación directa de la ciudadanía no ha sido posible, convirtiéndose en un simple texto, sin vida real. Un grupo de jóvenes agrupados bajo la denominación “Yasunidos” en referencia a la protección del sector amazónico Yasuní pretendieron convocar a consulta popular para evitar exista extracción petrolera en esa zona, pero el Consejo Nacional Electoral les puso todo tipo de obstáculos, y la pretendida consulta no se dio.

En el mes de junio de 2014, el bloque legislativo del movimiento gobernante Alianza País presentó a la Corte Constitucional su propuesta de diecisiete enmiendas a la Constitución. Cinco meses después, la Corte dio paso a la tramitación de dieciséis de las diecisiete enmiendas, entre las que se encuentra la eliminación de la frase “sobre cualquier asunto” contemplada en el artículo 104 de la Constitución. Esta eliminación de la frase “sobre cualquier asunto” está en contradicción con el propio espíritu de la Constitución y su reconocimiento de la progresividad de los derechos señalado en el numeral 8 del artículo 11: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. La mencionada eliminación constituye una regresión de derechos, inadmisible en un Estado constitucional de derechos y justicia.

La Corte Constitucional, en su calidad de garante de la Constitución tiene legitimidad en sus sentencias o resoluciones, empero cuando éstas declaran regresión de derechos, pierde credibilidad, y especialmente atenta contra la seguridad jurídica.
Con las Enmiendas a la Constitución aprobadas en 2015 por el pueblo ecuatoriano, el texto definitivo de este artículo quedó de la siguiente manera:
Es de nuevamente recalcar, que en caso de la consulta popular se requerirá dictamen previo y vinculante de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas. Esto por el carácter garantista de la Constitución que ejerce la Corte Constitucional al ser el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia. (Art. 429 Constitución).

A partir del retorno a la democracia, desde 1978, se han realizado tres formas de democracia directa: el referendo constitucional, la consulta popular y la revocatoria del mandato.
La primera se realizó el 15 de enero de 1978, Referendo, organizado por la Junta Militar de Gobierno, para la aprobación de una nueva Carta Política; la nueva Constitución obtuvo el 435 de la votación; la Constitución de 1945 Reformada, el 34% y Nulos, 23%. En 1986, Referendo, convocado por presidente León Febres Cordero para permitir que ciudadanos sin afiliación política partidista puedan ser candidatos; el pronunciamiento fue por el No, 56,85%, por el Sí, 24,96%, Nulos, 6,74%, Blancos, 11,43%. Año 1994, Referendo, convocado por presidente Sixto Durán Ballén, con siete preguntas, seis de las cuales fueron aprobadas, entre ellas, permitir que ciudadanos sin afiliación política puedan ser candidatos. Año 1995, Consulta Popular, convocada por presidente Sixto Durán Ballén, con once preguntas, ninguna de las cuales fue aprobada. Año 1997, Referendo, convocado por Fabián Alarcón, 14 preguntas, entre las cuales ratificar el cese de funciones de Bucaram y su propia designación como presidente de la República, y que el Congreso reformara la Constitución; todas fueron aprobadas. El Sí, 43%, No 24%, blancos 11%, Nulos 12%. Año 2006, Consulta Popular, convocada por Alfredo Palacio, con tres preguntas de índole social, todas fueron aprobadas: Sí 66%, No 7%, Blancos 19, Nulos 8%. Año, 2007, Consulta Popular convocada por presidente Rafael Correa para convocar una Asamblea Constituyente que permitió la instalación de la Asamblea de Montecristi, Sí 81,72%, No 12,43%, blancos 0,78%, Nulos 5,07%. Año 2008, Referendo convocado por presidente Correa para aprobar la Constitución de Montecristi: Sí 63,93%, No 28,10%, Blancos 7,4%. Año 2011, Consulta Popular y Referendo, convocado por presidente Correa, con diez preguntas, aprobándose las nueve preguntas de carácter nacional y negada una local respecto a corrida de toros: Sí 46%, No 40%, Blancos 5%, Nulos 7%. Año 2017, Consulta Popular, convocada por Presidente Correa de prohibición de servidores públicos tengan bienes y capitales en paraísos fiscales: Sí 55,12%, No 44,88%, Blancos 8,64%, Nulos 4,12%. Año 2018, Consulta Popular y Referendo, convocado por presidente Lenin Moreno, una de las preguntas retornar al texto original de la Constitución de la República en cuanto a la reelección presidencial por una sola ocasión: todas fueron aprobadas por mayoría. 
No nos podemos quejar por Consultas Populares y Referendos, de lo que sí no podemos estar claros es si fueron necesarias para la salud pública o favorecieron a los gobernantes de turno.
Concordancias: CE: 102; 147 num.14; 238; LOCPCCS 5, 11, 19-24; 20, 21; LOE 192-198

Desde la aprobación de la Constitución en 2008, hasta el año 2015, no se ha producido un solo caso de revocatoria del mandato a nivel nacional; la mayoría ha quedado en meras solicitudes sin pasar a la etapa de calificación al no cumplir el respaldo de firmas necesarias dispuestas en el texto constitucional. Los requisitos hacen inviable el ejercicio de este derecho, pero no por ello debe ser desestimado. En el año 2018, se produjo un caso de revocatoria de mandato del Alcalde de la ciudad de Loja, donde el pueblo se pronunció en forma mayoritaria por su revocatoria.

La revocatoria del mandato es una manera de extinción de una relación jurídica, tiene carácter ex nunc, esto es, tiene vigencia desde que se manifiesta la voluntad de revocación.
En nuestra Constitución, la revocatoria es un procedimiento político que faculta a los ciudadanos determinar la finalización de un cargo público antes de la expiración del período para el cual el funcionario había sido elegido con anterioridad, y podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. En el inédito caso del presidente de la República, para su revocatoria se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
El Consejo Nacional Electoral una vez que conozca la decisión del gobernante, o de los gobiernos autónomos descentralizados o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo perentorio de quince días a consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días. Son términos breves que obligan su rápida ejecución. Es importante destacar que el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.

En la legislación venezolana, para convocar a referendo revocatorio del presidente de la república, se necesitan las firmas del 20% del padrón electoral, recolectas en tres días y con huellas digitales. Algo casi imposible de cumplir por la brevedad del tiempo concedido. Es una grave limitación a los derechos políticos de la ciudadanía.

Es la primera ocasión que en un texto constitucional ecuatoriano se concede una sección completa a la Democracia directa, que va desde el artículo 103 hasta el artículo 107 de la Constitución.
La democracia directa, es también llamada democracia pura, es el poder ejercido directamente por el pueblo. Para su ejercicio, debe cumplir, respeto a los intereses de la minoría, sufragio universal y, representación proporcional. Para el utilitarista John Stuart Mill, en su texto “Consideraciones sobre el gobierno representativo”, un gobierno representativo, cuya extensión y poder están limitados por el principio de libertad, constituye una condición fundamental para la existencia de sociedades libres y de prosperidad.

El ecuatoriano Daniel González, tiene una opinión propia sobre la democracia directa: “Los mecanismos de Democracia Directa tienen como propósito que las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual y colectiva, participen de manera protagónica en la toma de decisiones de las instituciones del Estado y de sus representantes. A partir de la vigencia de la Constitución de la República del año 2008, se evidenció el nacimiento de nuevas formas de participación ciudadana, las mismas que fueron tomando forma a raíz de la entrada en vigencia  de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC), en donde tenemos los llamados  mecanismos de Democracia Directa, que son formas de  participación del poder popular  en la gestión de lo público, instrumentos con los que cuenta la ciudadanía  para participar en todos los niveles de gobierno establecidos en la Constitución y la Ley, además, están constituidos como las herramientas de indispensable valor jurídico para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado, estos implícitamente conllevan la participación ciudadana y, en algunos casos, el control social, dependiendo del país y la legislación que posea cada uno de ellos, en el caso de Colombia podemos citar como mecanismos de democracia directa: el voto, plebiscito, referéndum, consulta, cabildo, iniciativa y revocatoria del mandato.

En el Ecuador existen también ciertos mecanismos de Democracia Directa que los estipula la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en los cuales encontramos: la iniciativa popular normativa, referéndum, la consulta popular y la revocatoria del mandato. Estos mecanismos permiten que las ciudadanas y los ciudadanos vayan siendo parte en las decisiones que se tomen en la gestión de lo público por parte de las autoridades, pues la participación ciudadana a través de estos mecanismos antes expuestos trata de incidir en el Estado y en sus decisiones fundamentales, caso contrario se perdería en sí  la esencia misma de los mecanismos de Democracia Directa, que es incidir en lo público”. (webmaster@lahora.com.ec Diario La Hora, Daniel González Pérez)

La democracia directa fue experimentada por primera vez en la Atenas de la época clásica, comenzando en 508 a.n.e. y durante dos siglos. Cualquier ciudadano podía ser elegido juez, solamente debía cumplir dos requisitos, haber cumplido treinta años y estar en uso de sus derechos. Recibían en paga un óbolo, inscribiéndose en el registro vagos y desocupados que asediaban los tribunales para ser elegidos jueces. La corrupción de los fallos degeneró esta forma de democracia directa. El gran comediante Aristófanes (alrededor 450 a.n.e.-585 a.n.e.) expuso la no  superada crisis de la administración pública tutelada mediante asamblea en la obra “Las Avispas”, censura de la administración de justicia corroída por la corrupción, que ha mantenido su vigencia a través de los siglos.   

Acudamos a una visión enciclopédica de esta democracia directa que comenzó en el siglo V antes de nuestra era:
“Esta experiencia duró aproximadamente dos siglos, durante los cuales el poder recayó en una asamblea en la que estaban todos los ciudadanos varones, los cargos públicos eran elegidos por sorteo, y un representante elegido por la asamblea se encargaba de liderar el ejército de la ciudad (y era llamado estratega).
Las restrictivas condiciones para ser considerado ciudadano (sólo los varones lo eran), y por tanto poder participar en la vida política de la ciudad, así como el tamaño reducido de la ciudad-estado de Atenas por aquel entonces (en torno a las 300.000 personas) minimizaban las dificultades logísticas inherentes a esta forma de gobierno.
También hay que tener en cuenta la historia romana, en la que los ciudadanos realizaban y aprobaban las leyes, que comenzó en torno a 449 A.C. y duró aproximadamente cuatro siglos, hasta la muerte de Julio César en 44 A.C, aunque muchos historiadores ponen el fin de la República romana en el año 43 A.C., con la aprobación de una ley llamada Lex Titia. Según algunos historiadores, el hecho de que los ciudadanos tuvieran el protagonismo de hacer las leyes fue un factor importante que contribuyó al auge de Roma y la civilización grecorromana.
Después de estos antecedentes lejanos en el tiempo, esta forma de gobierno ha sido muy poco utilizada (algunos gobiernos la han implementado en parte desde entonces, pero no hasta el nivel de la antigua Atenas). Las democracias modernas generalmente funcionan mediante representantes elegidos por los ciudadanos, lo que se conoce como democracia representativa.
La era moderna de un acercamiento a la democracia directa comenzó en las ciudades de Suiza en el siglo XIX. En 1847, los suizos añadieron el referéndum estatutario a su constitución. Pronto pensaron que tener solamente el poder de vetar las leyes que producía el Parlamento no era suficiente, y así en 1891, añadieron la iniciativa de enmienda constitucional. Las batallas políticas suizas desde entonces han ofrecido al mundo una experiencia importante en la puesta en práctica de este tipo de iniciativas.

Muchos movimientos políticos en el mundo buscan la evolución desde el actual sistema de democracia representativa vigente en la mayor parte de las democracias moderna, hacia algún tipo de democracia directa o democracia deliberativa (basada en la toma de decisiones consensuadas más que en la simple regla de la mayoría).
Suiza es el mejor ejemplo de sistema político moderno de un acercamiento a la democracia directa, pues posee los dos primeros pilares tanto a nivel local como federal. En los últimos 120 años más de 240 iniciativas han sido votadas en referéndum, aunque la ciudadanía se ha comportado de forma conservadora, aprobándose sólo un 10% de todas las iniciativas. Además, algunas veces se ha optado por iniciativas que son reescritas por el gobierno.
Contrario a su sigilo bancario, los suizos se califican de campeones de las urnas, donde se expresan sobre cualquier asunto de la vida nacional. Se califican de poseer una democracia semidirecta, en la que coexisten dos sistemas, el de la democracia directa, donde los ciudadanos se expresan sin intermediarios, y el de la democracia representativa, en el que delegan una parte de poderes en sus representantes. Concretamente eligen a los miembros del Parlamento federal cada cuatro años, y cada tres meses, aproximadamente, se pronuncian sobre asuntos sometidos a votación; el sistema es análogo a escala cantonal y comunal (municipal).
Existe en Suiza el referéndum obligatorio, que se lo aplica cuando el Parlamento aprueba una enmienda constitucional, y para entrar en vigor requiere la llamada doble mayoría, esto es, del pueblo nacional y de los cantones.
El referéndum facultativo, sirve para oponerse a una ley aprobada o modificada por el Parlamento. Para someterlo a votación hay que reunir 50.000 firmas de ciudadanos con derecho al voto y presentarla a la Cancillería Federal en los cien días posteriores a la ley en cuestión. Para prosperar el referéndum facultativo, necesita solo una mayoría de votos populares.
La iniciativa popular, permite a los ciudadanos proponer enmiendas constitucionales mediante la introducción de nuevas disposiciones en la Constitución, o bien la modificación o abrogación de las disposiciones vigentes. Para someterla al veredicto de las urnas, los promotores de la iniciativa deben reunir 100.000 firmas de ciudadanos con derecho al voto y presentar en la Cancillería Federal en el plazo de dieciocho meses. Mayores datos lo encontramos en swissinfo.ch de 25 de julio de 2013.
Con toda su democracia directa, sólo en 1971 las mujeres suizas conquistaron el derecho al voto, rompiendo un androcentrismo ancestral.

Otro ejemplo importante son los Estados Unidos, donde a pesar de no existir democracia directa a nivel federal, más de la mitad de los estados (y muchos municipios) permiten que los ciudadanos promuevan la votación de iniciativas, y la gran mayoría de los estados cuentan con iniciativas o referenda.
Esto son más bien casos de democracia participativa o semidirecta, en la que se aplican mecanismos de la democracia directa a la democracia representativa para que los ciudadanos tengan una mayor participación en la toma de decisiones políticas. Son modelos políticos que facilitan a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una "influencia" más o menos directa en las decisiones públicas, pero no el control directo de su gobierno, por tanto no son ejemplos propios de democracia directa.
La objeción más importante que se suele achacar a la democracia directa se refiere a su practicidad y eficiencia. Decidir sobre todos o casi todos los temas de importancia pública mediante referéndum puede ser lento y costoso, y puede provocar en los ciudadanos apatía y fatiga. Los defensores actuales de la democracia directa suelen sugerir que la democracia electrónica (con herramientas como los wikis, los foros o la televisión) puede paliar esos problemas”. (http://www. spa. Anarchopedia.org/Democracia_directa).

La democracia directa significa teóricamente una democracia sin representantes, pues cada ciudadano se representa a sí mismo. En esta categoría tenemos tres características: decisiones por consenso, y en última instancia por votación popular; la delegación revocable, cualquier representante puede ser removido de su cargo; y, mandato imperativo, el delegado debe ceñirse estrictamente a lo encomendado.
Los seres humanos hemos encontrado la manera de resolver los problemas que se nos presentan.  De manera especial, la tecnología se ha convertido en vasta herramienta para mejorar nuestras condiciones de vida, en especial de comunicación. Las consultas populares se resolverán mediante asambleas virtuales y votación electrónica, elevando de categoría la expresión popular. Internet tiene la ventaja de ser un sistema mundial “en el que todos están conectados pero nadie tiene el control”, en palabras de Thomas Friedman. En los Estados Unidos se practica el voto por correo, y en Suiza ya se practica el voto por internet.
En esta sección se regula la iniciativa popular, la presentación de propuestas de reforma constitucional, la consulta popular, revocatoria del mandato, referéndum, para lo que se ha dispuesto porcentajes mínimos requeridos.
En el caso de revocatoria de la presidenta o presidente de la República, que lo convocará el Consejo Nacional Electoral, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos. El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. Tratándose de revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.
La petición de revocatoria de la presidenta o presidente de la República, es de muy compleja realización, y así debe serlo por la gravedad de la resolución. Se requiere el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral. Tarea casi imposible de cumplir, conociendo los obstáculos a los que está sometida la oposición en nuestras regiones. 
Para los teóricos de la representación política, la relación elector-elegido no es una relación jurídica ni un contrato, sino una relación de legitimidad representativa que convierte el mandato en irrevocable hasta su extinción por el transcurso del tiempo. La revocatoria del mandato o “recall” en la legislación de ciertos estados norteamericanos, o de ciertos cantones suizos, es excepcional, mientras que en Ecuador ha tomado carácter constitucional y abarca a todos los funcionarios públicos, incluyendo el presidente de la república.

domingo, 12 de marzo de 2017

EL ESTADO LAICO

EL ESTADO LAICO
Un Estado en su conjunto laico, sin una religión oficial, esto es que no tome partido por una religión determinada, que sea independiente de cualquier organización o confesión religiosa, es conquista en nuestro país de la revolución liberal de 1895 y reconocido en la Constitución de 1906, que redime caer en los peligrosos fundamentalismos religiosos que han resurgido en distintos lugares del planeta en plena postmodernidad.  Esta laicidad todavía no completada al existir religiones preponderantes y con ciertos beneficios estatales, tendrá una culminación del proceso de secularización del Estado cuando temas como el aborto, el matrimonio igualitario, la eutanasia, ejercicio de la libertad sexual, podrán ser debatidos objetiva y jurídicamente, y no cual sucede actualmente donde el debate es moral y religioso. 

martes, 13 de septiembre de 2016

CUALIDADES DEL GOBERNANTE

Aunque por las acciones de los hombres descubrimos sus designios, es de sapiencia conocer a los seres humanos para poder gobernarlos con sabiduría, la cual para Thomas Hobbes se adquiere no leyendo en los libros sino en las personas, por eso quien ha de gobernar una nación entera debe leer, en sí mismo, no a este o aquel hombre, sino a la humanidad misma, cosa que resulta más difícil de aprender cualquier idioma o ciencia.[1] El que gobierna es gobernante y gobernado a la vez; el verdadero gobernante gobierna a los demás porque se gobierna a sí mismo y busca que los gobernados sean mejores ciudadanos. Dicha sabiduría sólo se lo puede conseguir en base a la experiencia, requisito de edad que lo contemplan todas las constituciones del mundo.

Lo complejo de gobernar en regímenes democráticos está dado porque el poder está más distribuido y fragmentado que en los regímenes autocráticos y el gobierno de la sociedad está más regulado en todos sus niveles por procedimientos que admiten la participación ciudadana, el disentimiento y la proliferación de espacios en los que se toman decisiones colectivas. No existe una universidad donde se estudie para ser gobernante, es la persona con su tolerancia la que se enfrenta a la realidad.





[1] Thomas Hobbes, Leviatán O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, Fondo de Cultura Económica, decimosexta reimpresión, 2010, México D.F, p. 5. Título original: Leviathan or the Matter, Form and Power of a Commonwealth Eclasiastical and Civil, 1651. 

miércoles, 10 de agosto de 2016

JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. (Art. 436.6 CONSTITUCION)

Al respecto se debe manifestar que la jurisprudencia internacional de derechos humanos, es norma de obligatorio cumplimiento en la República del Ecuador. De manera especial las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lo dispuesto en este numeral 6 del artículo 436 de la Constitución, cuanto también en el numeral 1, se refiere al principio stare decisis, estar a lo decidido, que el juez tiene la obligación o deber de adherirse a lo dispuesto por él mismo en un fallo anterior, y no contradecir lo decidido sin una razón suficiente y debidamente fundamentada. Este principio favorece que exista una certeza respecto a la resolución de un asunto determinado, conforme se lo resolvió en el pasado. Anteriormente la jurisprudencia sólo tenía efecto inter partes y sólo excepcionalmente fuente auxiliar de interpretación, pero nunca regla de obligatorio cumplimiento, aunque ya en la Constitución de 1998, se reconoció la facultad dirimente de la Corte Suprema de Justicia en pleno, que tendrá el carácter de obligatorio: “Art. 197.- La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las salas de Casación, los tribunales distritales o las corte superiores”. Así, la Corte Suprema de Justicia resolvió que al producirse tres fallos concordantes sobre un mismo tema dictados por las salas de la Corte Suprema, se volvían de obligatorio cumplimiento en la administración judicial.

La Constitución de 2008 impone por primera vez a la jurisprudencia de la Corte Constitucional como fuente directa del derecho.

Con el artículo 11 numeral 8 de la Constitución, los derechos se desarrollarán de manera progresiva a través  de la jurisprudencia que constituye fuente generadora de derecho objetivo. En razón de ello, la Corte Constitucional mediante su jurisprudencia tiene la obligación constitucional de desarrollar los contenidos de los derechos y sus garantías. En concatenación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 436 numeral 6 de la Constitución, en concordancia con el artículo 2 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el pleno de la Corte Constitucional    es competente para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o precedente con el carácter de erga omnes[1] en los casos que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección.

El artículo 436 numeral 1 de la Constitución del Ecuador de 2008 establece que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución, esto con el objetivo de lograr la unificación en las decisiones constitucionales evitando la generación de criterios contrarios en situaciones jurídicas iguales o similares, en atención al principio de igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley. Por lo que todas las resoluciones jurisdiccionales emanadas por la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento, en razón de que dicho organismo al interpretar la Constitución al decidir cada caso crea normas jurisprudenciales “que se ubican al mismo nivel que la Constitución”.[2]



[1] Erga omnes, locución latina que significa “respecto a todos” o “frente a todos”, se aplica a todas las personas sin excepción. También utiliza su sinónimo adversus omnes, “contra todos”. En contraposición a erga omnes, tenemos inter partes, entre las partes, que únicamente obliga a las personas que intervinieron en el acto jurídico.
[2] Vid: Corte Constitucional del Ecuador, Quito, 22 de marzo de 2016. Sentencia No. 001-16-PJO-CC. Caso No. 0530-10-JP. (En Estados Unidos decía el Chief Justice of the Supreme Court Charles Huges (1930-1941) the Constitution is what the judges say it is  la Constitución es lo que los jueces dicen que es).

martes, 2 de agosto de 2016

LA CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791

La Revolución Francesa, continuando y profundizando la idea americana, asimiló la Constitución a una determinada forma de organización política, aquella que garantiza las libertades individuales, trazando límites a la actividad  y poder de los gobernantes. En disputa entre reformistas y radicales, se decidió por estos últimos.  La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada el 28 de agosto de  1789 “para todos los hombres, para todos los tiempos y para todos los países”, en su artículo 16, estableció el principio  que se ha mantenido hasta nuestros días, según el cual “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución”. En el Art. 3 se reconoció que “el origen fundamental de toda soberanía recae en la nación”. En el Art. 8 se establece “Nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada”. Se basa en el principio romano nullun crimen nulla poenia sine praevia lege; en Inglaterra tuvo su origen en la prohibición de leyes ex post facto (después del hecho) que los nobles arrancaron al rey Juan Sin Tierra. La Declaración definía los derechos naturales del ser humano, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad, soberanía popular, la resistencia a la opresión y la fraternidad.[1]

Tenemos el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por la contundencia de sus derechos, en calidad de Preámbulo de la Constitución francesa. 

En estos tres principios liberté, égalité, fraternité, mucho tuvo que ver la masonería en el tercero de los enunciados, en cuanto a su postulado de fraternidad, amistad o afecto entre hermanos o entre quienes se tratan como tales, y de fomento de la filantropía definida de amor al género humano. De las logias, pasó a ser la divisa del Estado francés.

Aunque estos principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus antiguos súbditos fueran ahora soberanos, y la Asamblea Legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se proclamó en forma definitiva la República.

Por eso la Constitución de septiembre de 1791 expedida bajo el predominio de la tendencia puramente liberal, organiza el Estado sobre la base de una “monarquía constitucional”, consagrándose: a) La separación de los órganos del poder; b) la función legislativa pertenece a la Asamblea Legislativa; c) la función judicial corresponde a jueces electos, independientes e inamovibles; d) se restablece la autonomía de los municipios; e) la consagración de la propiedad privada como un derecho absoluto; f) se consagra el sufragio censatario (solo podían votar quienes poseían determinados bienes de fortuna). Se establece que la soberanía reside en la nación, la igualdad entre las personas, se proclama la libertad de pensamiento, de prensa y la libertad religiosa.  

A diferencia de la revolución inglesa “estrechamente burguesa y conservadora”, la revolución francesa, se dice, es “radicalmente burguesa”,[2] en el sentido de abolir los privilegios feudales en beneficio de una nueva clase social emergente.

La primera Constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por el monarca Luis XVI, quien quedó como representante de una monarquía constitucional. Su preámbulo está constituido por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789; sin embargo esta Constitución de gran influencia en el mundo, no está a la altura de la Constitución de los Estados Unidos que la precedió y que estableció la república en vez de la monarquía.  



[1] La Declaración era de aplicación exclusiva a los varones. En 1791, Olympe de Gouges escritora y heroína de su patria que reivindicó la igualdad entre hombres y mujeres, y finalmente acusada de traición a la revolución, publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, pretendiendo igualar los derechos de los dos sexos, verdadera proclama de universalización de los derechos humanos, que no sería de amplia aplicación en el mundo sino a finales  del siglo XX, exceptuando ciertas regiones fundamentalistas.
[2] Los ingleses establecieron una monarquía parlamentaria consolidada, resuelto el asunto político de manera incruenta, pudieron fortalecer su revolución industrial; los franceses declararon triunfante a la burguesía, mas no consolidaron su revolución industrial en la forma triunfante de los ingleses. 

martes, 26 de julio de 2016

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El jurista Nicola Matteucci uno de los mayores teóricos del constitucionalismo en Italia, en La revoluzione americana: una rivoluzione constituzionale, Bologne, Il Mulino, 1987 (La revolución americana: una revolución constitucional) y en Organizzazioni del potere e libertà. Storia del costituzionalismo moderno, (Organización del poder y libertad. Historia del constitucionalismo moderno) se ha referido a las características especiales del constitucionalismo americano. Para Matteucci la construcción constitucional no estaba acabada con el texto original de la Constitución de 1787 ni con la adicional declaración de derechos de las primeras diez enmiendas aprobadas, ya que faltaba todavía una institución que permitiera el gobierno limitado y que impidiera peligrosas tensiones en el Estado federal, faltaba por tanto, el juez sobre la tierra, aquel que interpretase y aplicase el texto  constitucional, que resultó la función judicial, no porque así lo definiera la Constitución ni porque estableciese explícitamente la doctrina del “judicial review”, sino porque la jurisprudencia de la Corte Suprema del país así lo determinó en el famoso fallo Marbury v. Madison.

John Marshall, a ese tiempo Magistrado-Presidente del Tribunal Supremo, determinó que cuando la ley la Constitución son aplicables a un caso particular, el tribunal debe decidir cuál de estas normas en conflicto procede regir al caso, ya que ésta es la verdadera esencia del deber judicial. Y puesto que los tribunales deben respetar la Constitución, y la Constitución es superior a cualquier ley ordinaria del órgano legislativo, la Constitución y no la ley ordinaria es la que debe regir el caso en el que ambas seaìn aplicables. Quince años después del fallo Marbury v. Madison, el mismo juez John Marshall expresó en el fallo McCulloch v. Maryland que revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Maryland, aplicando el control judicial de la constitucionalidad por el que la tarea de interpretar las leyes de los Estados Unidos, incluida su Constitución, corresponde a los tribunales y en particular al Tribunal Supremo, que el gobierno federal podía ejercer incluso más acciones que las potestades determinadas en la Sec. 8 del Art. 1 de la Constitución.

De esta manera culmina el constitucionalismo norteamericano estableciéndose un nuevo orden social,[1] en lugar del rey encontramos un proceso político democrático de una sociedad pluralista; en lugar de la vieja ley consuetudinaria, una constitución escrita, que contiene los derechos garantizados a los ciudadanos por un juez, que fija y declara la ley.[2]



[1] Novus ordo seclorum, fase tomada de la cuarta égloga de Virgilio, una nueva era ha nacido, que aparece en el reverso del Gran Sello de los Estados Unidos diseñado por primera vez en 1782.
[2] Nicola Matteucci, Organización del poder y libertad. Historia del constitucionalismo moderno, Madrid, 1998, pp. 168 y ss. Título original Organizzazione del potere e libertà. Storia del costituzionalismo moderno, Torino, UTET librerìa, 1988.