lunes, 25 de abril de 2016

La Dogmática Constitucional


La dogmática constitucional maneja, como cualquier otra disciplina, ciertos conceptos teóricos para llevar adelante su tarea. Conceptos tales como el principio de legalidad, la supremacía constitucional, el estado de sitio, la arbitrariedad, los derechos humanos, entre otros, son habituales en cualquier desarrollo de su labor. Algunos de estos conceptos resultan problemáticos desde la perspectiva bajo análisis, pero también parecen conducir al paso vedado de lo descriptivo a lo prescriptivo. Dentro de la dogmática, el concepto de razonabilidad ha jugado un papel importante en cuanto al control de constitucionalidad, que se vincula con la concepción de debido proceso legal sustantivo, elaborada por la justicia norteamericana (due process of law) con las características de una garantía innominada y genérica de la libertad jurídica individual.[1]

A mejor comprensión de las herramientas teóricas que se utilizan en el ámbito de la teoría constitucional, recordaremos que hacia el siglo XVII se comienza a discriminar entre ciencias racionales y ciencias empíricas, el estudio del Derecho fue ubicado entre las primeras. Las corrientes iusnaturalistas racionalistas predominantes en dicha época, con exponentes como Hugo Grocio quien definió la injusticia a aquello que parece contrario a la comunidad de seres sensitivos, y Samuel von Pufendorf quien aplicó al derecho el método deductivo de las ciencias matemáticas, entre otros, presentaban la elaboración de detallados sistemas de “derecho natural” en calidad de principios autoevidentes que hacían las veces de axiomas a partir de los cuales se deducían  lógicamente normas jurídicas positivas. Los juristas estudiaban no las normas vigentes, sino las que debían regir según los postulados que conformaban el derecho natural. Desde el punto de vista epistemológico, el primer problema que se plantea es determinar cuál es la fuente del derecho natural. En esto los iusnaturalistas se encuentran muy lejos de brindar una respuesta unánime: “Dios”, “la naturaleza”, “la razón humana”.

Pero no solamente discrepan en cuanto al origen del derecho natural: también existen profundos desacuerdos en cuanto a su contenido. En efecto, el derecho natural ha sido utilizado para justificar el absolutismo (Hobbes) y la democracia (Rousseau), la propiedad privada  (Grocio, Locke) y la propiedad colectiva (Morelly), la conservación del statu quo (Aristóteles) y mayormente (Platón),  y la revolución (Rousseau).

Hacia el siglo XIX, con el inicio del proceso de la codificación, sumado a otros factores políticos y filosóficos se produjo un giro en la actividad de los juristas, muchos de los cuales dejaron de lado los principios universales y eternos del derecho natural (iusnaturalismo) y los sustituyeron por las normas del derecho positivo. Esto es, las normas emanadas del legislador pasaron a constituir, en esta nueva etapa, los axiomas de la “ciencia del derecho”. Las creencias de que la legislación es la fuente principal del derecho y de que el orden jurídico es preciso, completo y coherente se convirtieron en premisas no sujetas a comprobación intersubjetiva, constituyéndose en un dogma para la  interpretación jurídica. Y la teoría constitucional pareciera no escapar de las influencias de este modelo que naciera en el siglo pasado.[2]

La teoría constitucional es compleja, pues asume la integración de valores de filosofía, ciencia política, derecho constitucional y derecho comparado. Más que nada, se trata de un concepto cultural, porque se refiere a la manera de ser, sentir y obrar propias de un pueblo soberano.

Si bien el término Constitución fue conocido desde épocas anteriores, su conceptualización se fue dando a lo largo de un proceso histórico, al igual que el concepto de derechos humanos.











[1] Claudina Orunesu, Métodos y Términos Teóricos en la Dogmática Constitucional, p. 328 web.
[2] Claudina Orunesu, op. cit. pp.318-320.

martes, 12 de abril de 2016

Los sabios griegos y su concepción política



 
En la Hélade, la tierra de los helenos, dentro de los pensadores presocráticos no existe una sistematización acerca del Derecho y del Estado. En Heráclito, el dominio del cambio del mundo está relacionado con la reacción entre opuestos: “La guerra es el padre y el rey de todas las cosas; a unos los muestra como dioses y a otros como hombres, a unos los hace esclavos y a otros libres”. El cambio está en la esencia de todo: “Lo mismo es vida y muerte, velar y dormir, juventud y vejez; aquellas cosas se cambian en éstas y éstas en aquéllas”.  La unidad: “Tras haber oído al Logos y no a mí es sabio convenir en que todas las cosas son una”. Anticipándose a Kant: “Lo contrario se pone de acuerdo; y de lo diverso la más hermosa armonía, pues todas las cosas se origina en la discordia”. Distinción entre materialismo y fundamentalismo: “En vano se purifican si se ensucian con sangre, como si uno que hubiera andado entre el barro quisiera lavar sus pies con barro. Cualquiera que lo viera haciendo esto, lo consideraría necio. Y ellos oran a imágenes de dioses, como si alguien pudiera conversar con cosas fabricadas, pues no conocen a los dioses y héroes tal como son”. “Este mundo, que es el mismo para todos, no lo hizo ningún dios o ningún hombre; sino que fue siempre, es ahora y será fuego siempre viviente, que se prende y apaga medidamente”. “Para Dios todas las cosas son hermosas, buenas y justas, pero los hombres han supuesto que unas son justas e injustas otras”.[1] Platón en el Cratilo, anota: “Heráclito dice que en alguna parte que todas las cosas se mueven y nada está quieto y comparando las cosas existentes con la corriente de un río dice que no te podrías sumergir dos veces en el mismo río”.

Los antiguos griegos denominaban politeia a la Constitución que organizaba la administración de la ciudad, a la vez que los derechos de los ciudadanos a decidir en las cuestiones de la polis. Para Aristóteles, Constitución política o gobierno es la organización o el orden establecido entre los habitantes de la ciudad (Política, Libro III, Teoría General de las Constituciones a partir de los conceptos de ciudad y ciudadano). La Constitución en el pensamiento aristotélico tiene por objeto garantizar las magistraturas, la división de los poderes, los atributos de soberanía y la determinación de un fin específico de cada asociación política. Constitución equivale a régimen, a estructura: es el modo de ser de la ciudad, su compostura  o naturaleza total.

La Constitución del legislador y reformador Solón (594 a.n.e.) uno de los siete sabios de Grecia, perfeccionada por Clístenes (508 a.n.e.), llega a la realización democrática de la época con el estadista Pericles (462 a.n.e.), en el período de mayor esplendor de la cultura griega. La palabra democracia y la organización política que la representaba, son invenciones del siglo de Pericles. Fulguración impulsada por este estadista que no volverá a acompañar con igual ímpetu al pueblo ateniense. Tucídides atribuye a Pericles los siguientes pensamientos acerca del estado democrático que cualquier teórico liberal lo suscribiría: “El estado democrático debe esforzarse por servir al mayor número de ciudadanos; debe procurar la igualdad de todos ante la ley; debe conseguir que la libertad de los ciudadanos dimane de la libertad pública; debe acudir en socorro del débil, y dar el primer puesto al mérito. El armonioso equilibrio entre el interés del Estado y el de los individuos que lo componen, garantiza el desenvolvimiento político, económico e intelectual de la ciudad, protegiendo al Estado contra el egoísmo individual, y al individuo, gracias a la Constitución, contra la arbitrariedad del Estado”. Con entusiasmo, Hegel se refiere a dicho período: “Finalmente llegó Pericles, que dio un impulso democrático aún mayor. Por de pronto limito la influencia del areópago y entregó muchas atribuciones de ese alto cuerpo a la decisión del pueblo y los organismos de la Justicia. Pericles fue un gobernante de carácter plástico y antiguo. Cuando se dedicó a la a la función estatal, renunció totalmente a la existencia como ciudadano particular. Se alejó de todas la fiestas y dedicó su vida al objeto de ser útil al estado, con lo que alcanzó un perfil tan extraordinario que Aristófanes lo menciona como el Zeus de Atenas.”[2] El filósofo Hegel se refiere a que en la Atenas de Pericles reinaba una viva y alegre libertad, unida a una amplia igualdad de costumbres; y aun cuando era inevitable que se diesen las diferencias en las distintas categorías económicas, no llegaron a extremos.

Mas aquella democracia no era más que el gobierno de una minoría sustentada en la esclavitud de una mayoría de la población. Las mujeres estaban impedidas de la injerencia en la vida política. Son reveladores estos versos de Las Suplicantes de Eurípides: “Existen en el Estado tres clases: primero los ricos, ciudadanos inútiles y ocupados sin cesar en acrecentar su riqueza. Después los pobres privados hasta de lo más necesario, y la clase media que es la que salva las ciudades: ella es la que mantiene las instituciones que el estado se procura”. El primer antecedente de Constitución escrita nos brindan así las ciudades-estado griegas, dentro de las cuales encontramos el modelo más acabado de democracia minoritaria, formada únicamente de hombres libres.

Sin embargo, especialmente en Atenas, a medida que crece la cultura, va ensanchándose de un modo efectivo la esfera de la libertad individual. Por ello el jurista alemán Jellinek se pregunta ¿cómo podían haber nacido de otra suerte las insuperables creaciones espirituales de aquella época? Pregunto ahora ¿Cómo explicarse las creaciones literarias de Aristófanes, Esquilo y Sófocles, las obras del Partenón, Apolo, Afrodita y Atenea Pártenos? Había una brisa de libertad de creación que llegaba al antiguo pueblo ateniense, que disertó sobre las cualidades de la democracia, y a través de ellos, la conoció y desarrolló la humanidad. 

Nosotros, herederos  de esta concepción del gobierno del pueblo, y no de un grupo privilegiado, vamos a través  del tiempo creando nuevos derechos y garantizándolos en su aplicación, bajo la concepción de que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Aquello es la base de la convivencia humana en dignidad. Lo que algunos llaman la vida buena y otros, el buen vivir.

Aristóteles no realizó una formulación sistematizada acerca de la Constitución, sin embargo tuvo una visión de ella en los siguientes tres aspectos: a) se puede estudiar a la Constitución como una realidad del acontecer de la vida en comunidad, en la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad organizada políticamente: b) la Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad; c) se puede estudiar la Constitución analizando cuál es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas en razón de las cuales se organiza mejor un Estado para la realización de sus fines, concretando los de la comunidad. Aristóteles al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a la conclusión de que ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, es decir aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.[3] Fiel a su concepción, Aristóteles apunta al justo medio por estar al alcance del régimen político más adecuado, esto es la sociedad óptima es la sociedad con una clase media mayoritaria. En “Tópicos libro I capítulo I, y en “Analítica Primera”, Libro I, capítulos 1-4, se pronuncia por el estagirita que la justicia es un justo medio, si por los menos el juez lo es. El juez mantiene la balanza equilibrada entre las dos partes. Esto lo desarrollará en su obra magna "Política".


[1] G.S.Kirk y J.E. Raven, Los Filósofos Presocráticos, versión española, Editorial Gredos, Madrid, 1969, pp.266-303. Edición original, Cambridge University Press, England, 1966.
[2] Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Filosofía de la Historia, Editorial Claridad, Buenos Aires, tercera edición, 2008, p. 224.
[3] Wikipedia, enciclopedia libre: http://es.wikipedia.org./wiki/Constituci%C3%B3n

lunes, 4 de abril de 2016

ORIGEN DEL ESTADO


Respecto al origen del Estado y de la sociedad política, el filósofo griego Aristóteles (384-322 a.n.e.) expresaba que todo Estado es evidentemente una asociación  y toda asociación no se forma sino en vista de algún bien, y que el más importante de todos los bienes debe ser objeto de la más importante de las asociaciones de aquella que encierra todas las demás, y a la cual se llama precisamente  Estado y asociación política. Es clásica la afirmación de Aristóteles en el libro primero de su obra magna “Política” (politiká nombre plural neutro griego) donde “es evidente que la ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un animal social, y que el insocial por naturaleza y no por azar es o un ser inferior o un ser superior al hombre”.[1] Frente a los demás animales sólo el ser humano posee el sentido del bien y del mal, de lo justo e injusto, y de los demás valores, y la participación comunitaria de estas cosas constituye la casa y la ciudad. Así pues, es evidente que la ciudad es por naturaleza anterior al individuo, porque el todo es mayor a la parte, y “el que no puede vivir en comunidad, o no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad, sino una bestia o un dios”.[2] Asimismo, el ser humano es por naturaleza un animal político, un  peculiar ser intermedio entre los dioses y las bestias; aquéllos no necesitan ningún tipo de estado; éstas son incapaces de vivir en sociedad; solamente el ser humano necesita de la sociedad racional, del Estado para ser feliz. Para nosotros los modernos, el Estado es lo que el gran pensador estagirita definió para la (polis) ciudad.[3] De esta definición política clásica, tenemos tres caracteres esenciales de la sociedad humana: 1. el ser humano es eminentemente sociable, 2. el ser humano es un sujeto de necesidades, 3. el ser humano solamente puede satisfacer sus necesidades en sociedad.     Al igual que los demás seres de la naturaleza, el humano busca agruparse para protegerse, trascender y perpetuarse. Es parte de la esencia de la humanidad depender unos de otros.

Ello ocurre dentro de un proceso histórico. En sus inicios, el ser humano aparece como un ser genérico, un miembro de la tribu, un ser gregario, aunque de ningún modo en calidad de zoon politikon en el sentido político de la expresión.

Complementando este criterio, el físico y humanista de origen alemán Albert Einstein señala la ineludible condición social del ser humano: “el hombre es, a la vez, un ser solitario y un ser social. Como ser solitario, procura proteger su propia existencia y la de los que estén cercanos a él, para satisfacer sus deseos personales, y para desarrollar sus capacidades naturales. Como ser social intenta ganar el reconocimiento y el afecto de sus compañeros humanos, para compartir sus placeres, para confortarlos en sus dolores, y para mejorar sus condiciones de vida. Solamente la existencia de estos diferentes y frecuentemente contradictorios objetivos por el carácter especial del hombre, y su combinación específica, determina el grado con el cual un individuo puede alcanzar un equilibrio interno y puede contribuir al bienestar de la sociedad…El concepto abstracto de ‘sociedad’ significa para el ser humano individual la suma total de sus relaciones directas e indirectas con sus contemporáneos y con todas las personas de generaciones anteriores. El individuo puede pensar, sentirse, esforzarse y trabajar por sí mismo; pero él depende tanto de la sociedad -en su existencia física, intelectual y emocional- que es imposible concebirlo, o entenderlo, fuera del marco de la sociedad”.[4]

Para precautelar esa vida en sociedad otorgando protección, amparo y también límite, está el Derecho, convertido en principio de la convivencia social y norma obligatoria de conducta. Y la mejor garantía del imperio del Derecho es la existencia de una Constitución, sea escrita o consuetudinaria.


[1] Aristóteles, “Política”, Planeta De Agostini, Madrid-España. Traducción y notas: Manuela García Valdés, 1999, p. 16.
[2] Ibíd., p. 18.
[3] Ya John Locke en 1690 lo explicó de una manera elegante: “Cuando digo ‘Estado’ siempre debe entenderse que me refiero no ya a una democracia o a cualquier otra forma de gobierno, sino a cualquier comunidad independiente; a lo que los latinos llamaban civitas, y que en nuestra lengua se denomina con la palabra ‘Estado’, que expresa ese tipo de sociedad de hombres  de manera más adecuada que ‘comunidad’ y, menos aún ‘ciudad’. Por lo tanto, para evitar las ambigüedades, pido licencia para usar la palabra ‘Estado’ en ese sentido”. (“Segundo ensayo sobre el gobierno civil”).
[4] Albert Einstein, ¿Por qué  Socialismo?, Texto escrito en Nueva York, mayo de 1949. Citado en: “Ecuador y América Latina El Socialismo del siglo XXI”, Rafael Correa Delgado y otros, Nina Comunicaciones, nov. 2007, p.11-12.

domingo, 3 de abril de 2016

CONSTITUCIONES REFLEJAN REALIDAD


Los ecuatorianos hemos diseñado históricamente veinte caminos constitucionales de convivencia y desarrollo. Mientras otro país ha ejecutado un solo camino constitucional de desarrollo. ¿En dónde se encuentran las diferencias.

A la pregunta de ¿por qué son tan escasas las cartas constitucionales de larga vida y tan numerosas las de corta duración? existen dos respuestas, la primera que la causa está en nosotros los ciudadanos, y la segunda, que el problema está en el texto constitucional, que no es considerado un valor supremo de su identidad nacional.

Aparentemente deberíamos coincidir con el ex presidente de la república Osvaldo Hurtado Larrea (1981-1984) que los problemas de la democracia ecuatoriana no se deben a normas constitucionales supuestamente inadecuadas sino la forma en que los ciudadanos encaran sus responsabilidades cívicas o desempeñan funciones públicas; lo que Jellinek denominaba el carácter de un pueblo, las relaciones del vivir de los hombres.  Para Hurtado, en el Ecuador no existe el imperio de la ley, base en la que se sustentan las democracias exitosas de Europa, Asia y América; de la misma manera que en calles y carreteras peatones y conductores de todas las clases sociales ignoran la Ley de Tránsito, el presidente de la república, los congresistas, y los Tribunales Constitucionales y Supremo Electoral, han violado la penúltima Constitución en numerosas ocasiones desde que fue expedida en 1998. Y en sociedades en las que la legalidad es rebasada cotidianamente, no es posible que las instituciones democráticas operen correctamente y los conflictos políticos se resuelvan jurídicamente como sucede en países respetuosos del Estado de derecho; en su lugar actúan el poder y la fuerza y terminan imponiéndose los hechos consumados. (Véase, diario Hoy, 7 de junio de 2007, p. 6A)En lo que concuerda el jurista Julio César Trujillo, ex diputado y ex candidato presidencial: “Tenemos instituciones políticas que requieren cualidades que no las tenemos e incluso algunas ni siquiera las apreciamos, por consiguiente, mal podemos tenerlas” (diario El Comercio, Quito, 8 de agosto de 2009, p. 2 especial).

Lo que el Estado ha expresado en su historia republicana es una visión corporativista de la sociedad, donde las leyes se han dictado para favorecer a una oligarquía rapaz e incompetente y a estamentos sociales en lugar de todos los ciudadanos, habiéndose comportado este remedo de democracia cual real dictadura. Traiciones, golpes de Estado, limitada visión de futuro, planeamiento a corto plazo, crisis de gobernabilidad, discriminación de la mujer en la vida pública, violación de la Constitución e inseguridad jurídica, constituyen el signo político ecuatoriano. En opinión de analistas extranjeros, el sistema político del país no ha sido capaz de transformar la riqueza de los recursos naturales en acciones que beneficien a las clases sociales más necesitadas. Porque el Ecuador, en nuestro criterio, poseedor de enormes riquezas materiales, no puede ser considerado un país pobre, pero sí un país empobrecido.

Esta inestabilidad de la vigencia de las cartas constitucionales y de las instituciones políticas, ha estado acompañada de una persistente estabilidad del sistema social y económico. La ilusión de cambio vendida continuamente al pueblo ha permitido a las clases dominantes mantener inalterada la estructura económica. Su gobierno (con escasos períodos democráticos) hasta finales del siglo XX ha sido “gobierno de los pocos, por los pocos y para los pocos”. El poder político refleja los intereses económicos de una clase. Por eso un clásico social expresó que la política es la opinión concentrada de la economía, esto es que por medio de la política se controla la estructura de una sociedad. Por eso la gobernabilidad implica una construcción diaria y permanente de una verdadera democracia social y la realización del Estado constitucional de derecho.

Tal crisis social e institucional refleja a más de inestabilidad política y económica, una debilidad educacional popular que se traduce en un desconocimiento de la mayoría de la población respecto a sus derechos civiles y libertades individuales reflejadas en  la Constitución política del país. Se ha enseñado al pueblo las técnicas de la vida material, pero los esfuerzos por educarlo han sido pobres, y no se ha elevado su limitada cultura cívica. Por ello aunque se dirá que pese a la inestabilidad política y social se puede percibir una recurrente búsqueda de la democracia, “que la masa avanza” en palabras de Hegel, no es menos cierto reconocer  una debilidad de las organizaciones políticas que se declaran defensoras de los intereses populares y que no han podido representar el real contrapeso a las clases dominantes. Y para ello se debe volver hacia lo ético desde la condición más íntima de uno mismo, comenzar por abandonar la cultura de la queja y plantearse un proyecto social de confianza y optimismo en el futuro con respeto colectivo de la ley y su expresión máxima: La Constitución.  

En suma, podríamos decir que existe una falencia en el pueblo respecto al conocimiento de derechos y obligaciones del constitucionalismo expresado en un conjunto de tendencias, estudios, ideas y teorías que destacan el fundamental papel que desempeñan las Constituciones en la vida política de los Estados. Es lo que pretende en el siglo XXI aplicar y cumplir la vigésima y última Constitución ecuatoriana aprobada por el pueblo soberano mediante referéndum el 28 de septiembre  de 2008 y publicada en el Registro Oficial N. 449 el 20 de octubre del mismo año. La realidad concreta lo dirá.