En el ambiente de la ciudad romana, existe una
aceptación de una res publica diversa
de los bienes privados, produciéndose la distinción entre derecho público y
derecho privado. El vocablo latino constitutio
lo usa ya Cicerón en su obra De Res
Publica, tiene el sentido de forma de un régimen, pero además ius publicum o derecho público de la
ciudad, involucrando el conjunto de disposiciones concretas de la autoridad,
para dicho autor, la res publica tiene necesariamente un origen pacífico y
consensuado. Cicerón fue el primero en utilizar el término constitución en su
sentido actual; sin embargo, el término no significó para los romanos una
garantía contra los abusos del poder, ni el ejercicio de los derechos
individuales por parte de los ciudadanos, mucho peor para los esclavos que no
eran considerados ciudadanos sino personas que requerían un curador, un
representante legal. En el derecho
romano, Constitución era la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta,
decreto, edicto, rescripto u orden. Cicerón observó la ventaja de la
constitución “mixta” en lo que él llamó su “gran igualdad” faequabilitas magna, que solo puede existir bajo tal constitución.
Esta gran igualdad no se supone que consistiera en la igualdad de las
facultades materiales de los individuos. Todo lo que significaba era iguales
derechos para los ciudadanos de una comunidad. De cualquier manera, incluso
esta “igualdad de derechos” era entendida de una manera especial. Presuponía
una gradación “por méritos” sin la cual la igualdad no se podía considerar
auténtica. Tal como Cicerón resaltó: la igualdad en sí misma es desigual, ya
que no reconoce las distinciones por méritos.[1]
Bien se destaca que el aporte del mundo romano
a través del concepto de rem publica constituere se expresa al concebir al
Estado como algo preexistente al pueblo y la Constitución como uno de los elementos
de dicho poder del pueblo, siendo considerado de instrumento eficaz para
organizar la comunidad política.[2]
La Edad Media no conoció el concepto de
independencia del Estado, y por mucho tiempo se entendió por Constitución una
regla o edicto emanado por la autoridad eclesiástica que era la detentadora del
conocimiento asentado en los conventos y monasterios. En esta época se
extienden las cartas, especialmente
locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y
garantías correspondientes al pueblo. Con el tiempo, los comerciantes en los
burgos y ciudades empiezan a conseguir influencia y a difundirse el criterio de
que el ser humano es igual por naturaleza, en contraposición al influyente pensamiento
de Aristóteles, convencido de las desigualdades entre los hombres.[3] Claro que para él era una desigualdad especial.
A partir del siglo XI, las villas y las
ciudades crecen en número e importancia y se otorgan lineamientos de
participación y dirección política. El término Constitutio del derecho romano es aplicado por la Iglesia a las
reglamentaciones eclesiásticas que incluyen también a los civiles que moraban
en sus amplias posesiones terrenales. Resalta la importancia del pensamiento de
Tomás de Aquino y su concepción de la supremacía de la comunidad política. En
esta época, existe la concepción de Ley Fundamental, en el sentido de
Constitución, tal lo expresó el jurista Jellinek:
“Bajo el influjo de la doctrina aristotélica
encuéntrese ya la concepción del dominium
politicum, o sea de la autoridad limitada por la Constitución, como opuesta
al dominium regale. En el siglo XVI
aparece por vez primera el concepto de ley fundamental, lex fundamentalis. La lex
fundamentalis tiene una fuerza superior a las demás leyes. El propio rey
está obligado respecto de ella y no la puede modificar por sí solo. En lo época
de Enrique IV, declaró en Francia Loyseau que las ‘lois fundamentales de l´Etat´ constituyen una limitación estricta del
poder del rey. En Inglaterra, Jacobo I es quien habla por vez primera de fundamental laws, la cual considera como
derecho divino. En la época d su hijo desempeña el concepto de ley fundamental
un gran papel, en las luchas parlamentarias. El conde de Strafford fue acusado
y juzgado porque quiso cambiar las leyes fundamentales de la monarquía. En el
Derecho Público alemán se conoce el concepto de la ley fundamental desde la paz
de Westfalia.” Y aclara: “La concepción de ley fundamental va, pues, unida de un
modo especial a la antigua del contrato constitucional entre el rey y el país,
especialmente en Inglaterra, donde la concepción de las relaciones
contractuales entre rex y regnum han permanecido muy vivas a causa
de las innumerables conformaciones de los derechos y libertades por la corona.”
[4]
[1] S.L. Utchenko, I.M. Diakonoff, La Estratificación Social de la
Sociedad Antigua, en “Estado y clases en
las sociedades antiguas” Akal Editor, Madrid, 1982, p. 8.
[2] Enrique Álvarez Conde, Curso de Derecho Constitucional. Vol. 1,
Tecnos, Madrid, 3ra edición, 1999, p. 146.
[4] Georg Jellinek, Teoría general del Estado, Fondo de
Cultura Económica, México, primera reimpresión en español, 2002, pp. 459-460.
Georg Jellinek es el gran jurista de principios de Siglo XX
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