jueves, 19 de mayo de 2016

La Constitución en Roma y en la Edad Media

En el ambiente de la ciudad romana, existe una aceptación de una res publica diversa de los bienes privados, produciéndose la distinción entre derecho público y derecho privado. El vocablo latino constitutio lo usa ya Cicerón en su obra De Res Publica, tiene el sentido de forma de un régimen, pero además ius publicum o derecho público de la ciudad, involucrando el conjunto de disposiciones concretas de la autoridad, para dicho autor, la res publica tiene necesariamente un origen pacífico y consensuado. Cicerón fue el primero en utilizar el término constitución en su sentido actual; sin embargo, el término no significó para los romanos una garantía contra los abusos del poder, ni el ejercicio de los derechos individuales por parte de los ciudadanos, mucho peor para los esclavos que no eran considerados ciudadanos sino personas que requerían un curador, un representante legal.  En el derecho romano, Constitución era la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, decreto, edicto, rescripto u orden. Cicerón observó la ventaja de la constitución “mixta” en lo que él llamó su “gran igualdad” faequabilitas magna, que solo puede existir bajo tal constitución. Esta gran igualdad no se supone que consistiera en la igualdad de las facultades materiales de los individuos. Todo lo que significaba era iguales derechos para los ciudadanos de una comunidad. De cualquier manera, incluso esta “igualdad de derechos” era entendida de una manera especial. Presuponía una gradación “por méritos” sin la cual la igualdad no se podía considerar auténtica. Tal como Cicerón resaltó: la igualdad en sí misma es desigual, ya que no reconoce las distinciones por méritos.[1]

Bien se destaca que el aporte del mundo romano a través del concepto de rem publica constituere se expresa al concebir al Estado como algo preexistente al pueblo y la Constitución como uno de los elementos de dicho poder del pueblo, siendo considerado de instrumento eficaz para organizar la comunidad política.[2]
                                                                          
La Edad Media no conoció el concepto de independencia del Estado, y por mucho tiempo se entendió por Constitución una regla o edicto emanado por la autoridad eclesiástica que era la detentadora del conocimiento asentado en los conventos y monasterios. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo.  Con el tiempo, los comerciantes en los burgos y ciudades empiezan a conseguir influencia y a difundirse el criterio de que el ser humano es igual por naturaleza, en contraposición al influyente pensamiento de Aristóteles, convencido de las desigualdades entre los hombres.[3] Claro que para él era una desigualdad especial.

A partir del siglo XI, las villas y las ciudades crecen en número e importancia y se otorgan lineamientos de participación y dirección política. El término Constitutio del derecho romano es aplicado por la Iglesia a las reglamentaciones eclesiásticas que incluyen también a los civiles que moraban en sus amplias posesiones terrenales. Resalta la importancia del pensamiento de Tomás de Aquino y su concepción de la supremacía de la comunidad política. En esta época, existe la concepción de Ley Fundamental, en el sentido de Constitución, tal lo expresó el jurista Jellinek:

“Bajo el influjo de la doctrina aristotélica encuéntrese ya la concepción del dominium politicum, o sea de la autoridad limitada por la Constitución, como opuesta al dominium regale. En el siglo XVI aparece por vez primera el concepto de ley fundamental, lex fundamentalis. La lex fundamentalis tiene una fuerza superior a las demás leyes. El propio rey está obligado respecto de ella y no la puede modificar por sí solo. En lo época de Enrique IV, declaró en Francia Loyseau que las ‘lois fundamentales de l´Etat´ constituyen una limitación estricta del poder del rey. En Inglaterra, Jacobo I es quien habla por vez primera de fundamental laws, la cual considera como derecho divino. En la época d su hijo desempeña el concepto de ley fundamental un gran papel, en las luchas parlamentarias. El conde de Strafford fue acusado y juzgado porque quiso cambiar las leyes fundamentales de la monarquía. En el Derecho Público alemán se conoce el concepto de la ley fundamental desde la paz de Westfalia.” Y aclara: “La concepción de ley fundamental va, pues, unida de un modo especial a la antigua del contrato constitucional entre el rey y el país, especialmente en Inglaterra, donde la concepción de las relaciones contractuales entre rex y regnum han permanecido muy vivas a causa de las innumerables conformaciones de los derechos y libertades por la corona.” [4]



[1] S.L. Utchenko, I.M. Diakonoff, La Estratificación Social de la Sociedad Antigua, en “Estado y clases en las sociedades antiguas” Akal Editor, Madrid, 1982, p. 8.
[2] Enrique Álvarez Conde, Curso de Derecho Constitucional. Vol. 1, Tecnos, Madrid, 3ra edición, 1999, p. 146.
 [3] “Mandar y obedecer no sólo son cosas necesarias, sino también convenientes, y  ya desde el nacimiento algunos están destinados a obedecer y otros a mandar” Política, op. cit. p. 22.
[4] Georg Jellinek, Teoría general del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, primera reimpresión en español, 2002, pp. 459-460.

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