Cuando se habla de Constitución de un Estado,
necesariamente debe dársele el calificativo de política para diferenciarla de las demás especies de
constituciones.[1]
Desde el siglo XVIII hasta el presente, la
Constitución se ha convertido en el instrumento fundamental para limitar el
ejercicio del poder de quienes lo detentan, buscando conseguir el ideal de
equilibrio entre el individuo, amparado por una serie de libertades y derechos
inviolables, y el poder del Estado. El propósito esencial de la democracia
política liberal estaba encaminado a lograr un ejercicio restringido del poder
(por medio de un sistema normativo, cuya más alta expresión era la
Constitución), controlado mediante la fragmentación de las tareas del poder
(legislar, ejecutivo-gobierno y judicatura).[2]
Es el pueblo soberano el cual, en ejercicio de
su poder constituyente establece el documento constitucional en el que organiza
el poder del Estado para logra su fin último de servir a la persona humana y
promover el bien común. La Constitución es el fundamento del poder del Estado y
de su sistema normativo. Es superior a toda manifestación de autoridad toda vez
que crea y constituye a la autoridad (poder constituido), es quien determina la
naturaleza del poder del Estado, quien organiza su funcionamiento y quien
determina sus límites. Así, todo el poder del Estado nace de la Constitución y
se ejerce conforme a ella al ser su fuente primera.[3]
En la antigüedad, hace tres mil años antes de
nuestra era, los sumerios estructurados en ciudades-estado independientes
(Uruk, Lagsh, Kish, Ur, etc), gobernados por déspotas, gobernantes absolutos
dueños de un poder ilimitado, que no están sujetos a ninguna restricción ni a
procedimiento legal o constitucional alguno, dieron, en el trascurrir del tiempo, una
importancia al Derecho para regular sus relaciones. En el Código de Hamurabi, que data de alrededor del año 1753 a.n.e., este
rey babilónico expidió un Código estructurado en prólogo, cuerpo legal y
epílogo siguiendo la tripartición de las anteriores legislaciones de los
gobernantes sumerios, y en que regulaba las dotes matrimoniales, el pago de
deudas, el comercio, tenencia de esclavos, y resarcimiento de ofensas, habiendo
solamente quedado para la posteridad aquello de “ojo por ojo y diente por diente” que corresponden a los
parágrafos: 195.- Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará su mano”;
196.- Si un señor ha reventado el ojo de (otro) señor se le reventará su ojo”;
198.- Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto el hueso de un subalterno,
pesará una mina de plata; 200.- Si un señor ha desprendido (de un golpe) un
diente de un señor de su mismo rango se le desprenderá ( de un golpe) uno de
sus dientes”; 209.- Si un señor ha golpeado a la hija de (otro) señor y motiva
que aborte, pesará diez siclos de plata por el aborto causado; 210.- Si esta
mujer muere, su hija recibirá la muerte”.[4]
Se trata de un derecho centrado en la compensación de las acciones entre
iguales, y de reparación entre desiguales; y algunas de sus penalidades se
mantienen actualmente en la cultura musulmana, en la cual existe unidad entre
derecho y religión. El artículo 152 del Código Penal sudanés, promulgado en
1991 y vigente en el 2009, prevé una pena máxima de cuarenta latigazos para
toda persona, hombre o mujer, “que comete un acto indecente, un acto que viola
la moralidad pública o que utiliza vestimentas indecentes”. Todavía en el año
2010, un tribunal de justicia iraní condenó a la pena de muerte a una mujer por
adulterio. No nos asombremos, la
novísima Constitución ecuatoriana de 2008, le da categoría constitucional a la
justicia indígena, que aplica el castigo corporal en sus jurisdicciones, en
calidad de comportamiento ancestral. Empero, en pleno siglo XX1, en el mundo
musulmán, donde rigen las leyes contra la blasfemia de creencias que contradicen
sus doctrinas teológicas, se ha producido una expresión espontánea de
animosidad anticristiana que trasciende regiones y etnias, una intolerante
cristofobia que ha causado persecuciones y miles de cristianos asesinados, así
como la oposición militante a cuanto se asemeje a la cultura occidental. En demostración de tolerancia, en Ecuador
existen a la fecha tres centros iraníes de enseñanza del islam, en Quito,
Guayaquil y Cuenca, desconociéndose que en Teherán existan centros de enseñanza
del catolicismo.
En la China existía también una civilización
avanzada en lo político similar a las ciudades-estado griegas, pero se trataban
de organizaciones políticas autocráticas (sistema de gobierno en el cual la
voluntad de una sola persona es la suprema ley), donde no se planteaba el
conflicto expuesto en Grecia entre el poder y la libertad. Dos filósofos se
destacaron en la antigüedad, Lao -Tsé,
a quien le pertenecen estos aforismos: “Quien conoce a los hombres es
inteligente. Quien se conoce a sí mismo es iluminado”, “Morir y no perecer, es
la verdadera longevidad”. Considerado el fundador del Taoísmo, que establece la
existencia de tres fuerzas, una activa, una pasiva, y una tercera conciliadora,
donde las dos primeras se oponen y complementan, con similitud con la doctrina
dialéctica de la tesis, antítesis y síntesis expuesta por Fitche y que se
remonta en la cultura occidental a Heráclito, quien plantea a la contradicción como esencia de la vida; las
enseñanzas de Lao Tsé parten del concepto de unidad absoluta y al mismo tiempo
mutable y propugnaba la vida en armonía con la naturaleza. El otro pensador de gran influencia en China es Confucio, este último planeaba un
mensaje de acción y bienestar general basado en no hacer a otro lo que no se
quiere para sí, cuyo legado se ha mantenido en su cultura. Confucio no dejó su
pensamiento sistematizado en textos, siendo transmitido a través de sus
discípulos. Planteaba para los actos externos cinco virtudes: bondad, honradez,
decoro, sabiduría y fidelidad. Su concepto de gobierno era paternalista,
obligando a los individuos a cumplir rigurosamente con el Estado para conseguir
el bien común, lo que ha influenciado hasta el presente en la sociedad china. El
Confucionismo, conjunto de doctrinas morales y religiosas predicadas por los
seguidores de Confucio, a la época de la reunificación ejecutada por Quin Shi
Huang alrededor del 221 a.n.e., ya era una doctrina definida que propugnaba el
culto a los antepasados, y por ende, a la autoridad.
[1] La constitución
apostólica (del latín Constitutio apostolica) es el más alto nivel de decreto
emitido por el Papa de la Iglesia Católica. La primera fue Ad Universalis Ecclesia (1862) de Pío IX, constitución papal sobre
las condiciones de admisión a las órdenes religiosas en la que se prescriben
votos solemnes a los hombres. La última del siglo veinte, Universi Dominici gregis (1996) de Juan Pablo II, prescribe normas
sobre la elección del Romano Pontífice.
[2] Álvaro Echeverri, Teoría
Constitucional y Ciencia Política, Ediciones Librería del Profesional,
quinta edición, Bogotá, p. 233.
[3] Rafael Oyarte, Derecho Constitucional Ecuatoriano y
Comparado, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, 2014,
p.2.
[4] Código de Hamurabi, primera
reimpresión, Cárdenas Editores, México, 1992. pp. 114-115.
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