viernes, 13 de mayo de 2016

Origen y Concepto Histórico de Constitución Política


Cuando se habla de Constitución de un Estado, necesariamente debe dársele el calificativo de política para diferenciarla de las demás especies de constituciones.[1]

Desde el siglo XVIII hasta el presente, la Constitución se ha convertido en el instrumento fundamental para limitar el ejercicio del poder de quienes lo detentan, buscando conseguir el ideal de equilibrio entre el individuo, amparado por una serie de libertades y derechos inviolables, y el poder del Estado. El propósito esencial de la democracia política liberal estaba encaminado a lograr un ejercicio restringido del poder (por medio de un sistema normativo, cuya más alta expresión era la Constitución), controlado mediante la fragmentación de las tareas del poder (legislar, ejecutivo-gobierno y judicatura).[2]

Es el pueblo soberano el cual, en ejercicio de su poder constituyente establece el documento constitucional en el que organiza el poder del Estado para logra su fin último de servir a la persona humana y promover el bien común. La Constitución es el fundamento del poder del Estado y de su sistema normativo. Es superior a toda manifestación de autoridad toda vez que crea y constituye a la autoridad (poder constituido), es quien determina la naturaleza del poder del Estado, quien organiza su funcionamiento y quien determina sus límites. Así, todo el poder del Estado nace de la Constitución y se ejerce conforme a ella al ser su fuente primera.[3]

En la antigüedad, hace tres mil años antes de nuestra era, los sumerios estructurados en ciudades-estado independientes (Uruk, Lagsh, Kish, Ur, etc), gobernados por déspotas, gobernantes absolutos dueños de un poder ilimitado, que no están sujetos a ninguna restricción ni a procedimiento legal o constitucional alguno,  dieron, en el trascurrir del tiempo, una importancia al Derecho para regular sus relaciones. En el Código de Hamurabi, que data de alrededor del año 1753 a.n.e., este rey babilónico expidió un Código estructurado en prólogo, cuerpo legal y epílogo siguiendo la tripartición de las anteriores legislaciones de los gobernantes sumerios, y en que regulaba las dotes matrimoniales, el pago de deudas, el comercio, tenencia de esclavos, y resarcimiento de ofensas, habiendo solamente quedado para la posteridad aquello de “ojo por ojo y diente  por diente” que corresponden a los parágrafos: 195.- Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará su mano”; 196.- Si un señor ha reventado el ojo de (otro) señor se le reventará su ojo”; 198.- Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto el hueso de un subalterno, pesará una mina de plata; 200.- Si un señor ha desprendido (de un golpe) un diente de un señor de su mismo rango se le desprenderá ( de un golpe) uno de sus dientes”; 209.- Si un señor ha golpeado a la hija de (otro) señor y motiva que aborte, pesará diez siclos de plata por el aborto causado; 210.- Si esta mujer muere, su hija recibirá la muerte”.[4] Se trata de un derecho centrado en la compensación de las acciones entre iguales, y de reparación entre desiguales; y algunas de sus penalidades se mantienen actualmente en la cultura musulmana, en la cual existe unidad entre derecho y religión. El artículo 152 del Código Penal sudanés, promulgado en 1991 y vigente en el 2009, prevé una pena máxima de cuarenta latigazos para toda persona, hombre o mujer, “que comete un acto indecente, un acto que viola la moralidad pública o que utiliza vestimentas indecentes”. Todavía en el año 2010, un tribunal de justicia iraní condenó a la pena de muerte a una mujer por adulterio. No nos  asombremos, la novísima Constitución ecuatoriana de 2008, le da categoría constitucional a la justicia indígena, que aplica el castigo corporal en sus jurisdicciones, en calidad de comportamiento ancestral. Empero, en pleno siglo XX1, en el mundo musulmán, donde rigen las leyes contra la blasfemia de creencias que contradicen sus doctrinas teológicas, se ha producido una expresión espontánea de animosidad anticristiana que trasciende regiones y etnias, una intolerante cristofobia que ha causado persecuciones y miles de cristianos asesinados, así como la oposición militante a cuanto se asemeje a la cultura occidental.  En demostración de tolerancia, en Ecuador existen a la fecha tres centros iraníes de enseñanza del islam, en Quito, Guayaquil y Cuenca, desconociéndose que en Teherán existan centros de enseñanza del catolicismo.

En la China existía también una civilización avanzada en lo político similar a las ciudades-estado griegas, pero se trataban de organizaciones políticas autocráticas (sistema de gobierno en el cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley), donde no se planteaba el conflicto expuesto en Grecia entre el poder y la libertad. Dos filósofos se destacaron en la antigüedad, Lao -Tsé, a quien le pertenecen estos aforismos: “Quien conoce a los hombres es inteligente. Quien se conoce a sí mismo es iluminado”, “Morir y no perecer, es la verdadera longevidad”. Considerado el fundador del Taoísmo, que establece la existencia de tres fuerzas, una activa, una pasiva, y una tercera conciliadora, donde las dos primeras se oponen y complementan, con similitud con la doctrina dialéctica de la tesis, antítesis y síntesis expuesta por Fitche y que se remonta en la cultura occidental a Heráclito, quien plantea  a la contradicción como esencia de la vida; las enseñanzas de Lao Tsé parten del concepto de unidad absoluta y al mismo tiempo mutable y propugnaba la vida en armonía con la naturaleza. El otro pensador de gran influencia en China es Confucio, este último planeaba un mensaje de acción y bienestar general basado en no hacer a otro lo que no se quiere para sí, cuyo legado se ha mantenido en su cultura. Confucio no dejó su pensamiento sistematizado en textos, siendo transmitido a través de sus discípulos. Planteaba para los actos externos cinco virtudes: bondad, honradez, decoro, sabiduría y fidelidad. Su concepto de gobierno era paternalista, obligando a los individuos a cumplir rigurosamente con el Estado para conseguir el bien común, lo que ha influenciado hasta el presente en la sociedad china. El Confucionismo, conjunto de doctrinas morales y religiosas predicadas por los seguidores de Confucio, a la época de la reunificación ejecutada por Quin Shi Huang alrededor del 221 a.n.e., ya era una doctrina definida que propugnaba el culto a los antepasados, y por ende, a la autoridad.   





[1] La constitución apostólica (del latín Constitutio apostolica) es el más alto nivel de decreto emitido por el Papa de la Iglesia Católica. La primera fue Ad Universalis Ecclesia (1862) de Pío IX, constitución papal sobre las condiciones de admisión a las órdenes religiosas en la que se prescriben votos solemnes a los hombres. La última del siglo veinte, Universi Dominici gregis (1996) de Juan Pablo II, prescribe normas sobre la elección del Romano Pontífice.
[2] Álvaro Echeverri, Teoría Constitucional y Ciencia Política, Ediciones Librería del Profesional, quinta edición, Bogotá, p. 233.
[3] Rafael Oyarte, Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador, 2014, p.2.
[4] Código de Hamurabi, primera reimpresión, Cárdenas Editores, México, 1992. pp. 114-115.

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